* La juzgadora señaló que a través de la implementación de la paridad se logró avanzar no sólo en la igualdad material (por medio de las cuotas), sino en la estructural (con la paridad)
Saltillo, Coahuila., 23-jun-2016.- El reconocimiento formal de los derechos político electorales de las mujeres de ninguna manera era suficiente para alcanzar su mayor representación y por ello se determinó la necesidad de establecer cuotas de género, señaló la magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María del Carmen Alanis Figueroa.
“Fuimos del 30 al 40 por ciento, hasta que en 2014 la Reforma Constitucional introdujo, por fin, la obligación de los partidos políticos de postular paritariamente sus candidaturas a congreso federal y locales”, agregó al dictar la conferencia “Los Derechos Políticos de las Mujeres”, en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado.
Al abordar el tema de igualdad estructural y realizar un balance sobre los procesos electorales 2015-2016, Alanis Figueroa señaló que en la historia del país se han tenido únicamente siete gobernadoras y que, para las 12 gubernaturas, los partidos políticos postularon 92 candidaturas, de las cuales sólo 13 fueron mujeres, es decir el 14 por ciento.
Además, advirtió que Puebla y Tlaxcala fueron los estados con mayor número de candidatas para gobernadoras, tres en cada uno. En Puebla fueron el 60 por ciento y en Tlaxcala 37.5 por ciento. Hubo cuatro estados en los que no se postuló a ninguna mujer para gobernadora.
Alanis Figueroa sostuvo que los estados que más incrementaron su nivel de representación política frente al número que tenían hace tres años son: Aguascalientes con 40.35 por ciento, Durango con 23.08 por ciento y Sinaloa con 20.84 por ciento. Mientras que en presidencias municipales hubo un crecimiento lento pero notorio de mujeres electas, puesto que se obtuvieron 134 de estos espacios de representación, es decir, el 14.6 por ciento.
Al abordar el tema de violencia política, precisó que no deben esperarse casos burdos o evidentes, agresiones físicas y/o repercusión en los medios de comunicación para configurar un caso de violencia política contra las mujeres con elementos de género.
La magistrada resaltó lo importante que resultan las órdenes de alerta que pueden surgir de la implementación del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, puesto que se garantiza la protección de los derechos y bienes jurídicos que la actora asegura se encuentran en riesgo.
En el marco de las actividades celebradas por el Observatorio de participación política de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, organizado por la Secretaría de la Mujer de la entidad, Alanis Figueroa señaló que la Carta Democrática Interamericana reconoce que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.
En ese mismo sentido, se reconoce que “es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas, por lo que es claro que el establecimiento de los derechos político electorales, planteados en términos generales y supuestamente neutrales, no es suficiente para lograr su universalidad, principalmente cuando hablamos de personas indígenas o de mujeres.