Invalida Corte Junta de Coordinación Política en Congreso de Oaxaca

Comunicado textual

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto 1954, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en Oaxaca y del reglamento interior del Congreso del Estado de Oaxaca, referente a la Junta de Coordinación Política.

Por unanimidad de nueve votos, la SCJN determinó en su sesión del miércoles 26 de enero la invalidación del citado decreto, mediante la acción de inconstitucionalidad 19/2010 promovida por los diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura de Oaxaca, se informa en un comunicado.

En sus considerandos, la SCJN determina que se cumplió con los tiempos para la promoción y la legitimidad de los promoventes, es decir, los diputados Alfredo Ahuja Pérez, Dagoberto Carreño Gopar, Ángel Benjamín Robles Montoya, Gustavo Velásquez Lavariega, José Vásquez Morales, Juan Bautista Olivera Guadalupe, Guadalupe Rodríguez Ortiz, Francisca Pineda Vera, José de Jesús Romero López, Amador Jara Cruz, Magdiel Hernández Caballero, Perla Marisela Woolrich Fernández, Zenén Bravo Castellanos y Wilfredo Fidel Vásquez López, en su carácter de Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca.

Entre los conceptos de invalidez de dicho decreto, la Corte resume que hubo vicios en el procedimiento legislativo, además que “en el caso, el Congreso del Estado no puede atribuirse la facultad de imponer a la nueva legislatura local, que entrará en funciones el 13 de noviembre de 2010, el procedimiento interno que llevará a cabo el Congreso para funcionar y legislar, con la creación de la “Junta de Coordinación Política” que, a todas luces favorece a un grupo de partido, pues ninguna ley otorga dicha facultad; al hacerlo constituye una intromisión en la función objetiva y subjetiva del nuevo órgano legislativo, originándose un conflicto de competencia interna entre una y otra legislatura”.

También, consideró que la creación de la “Junta de Coordinación Política”, la que manifiesta que dirigirá la mayoría de diputados de un solo partido, al hacer la reforma de los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, busca adecuar el contenido del precitado decreto a un criterio partidista más que legislativo, con lo que se aparta del quehacer legislativo y desborda su órbita competencial, al subordinar a la nueva legislatura, por lo que el decreto constituye un exceso a sus facultades y una intromisión a la esfera jurídica de la nueva legislatura.

Además, que con la aprobación de las reformas “violó el derecho de la minoría legislativa de conocer y debatir la iniciativa en la Comisión de Administración de Justicia y luego debatir en forma informada en el Pleno del Congreso, en virtud de que el Decreto 1954 se aprobó en una supuesta urgencia que no fue justificada en la exposición de motivos”.

Aunado a lo anterior “la iniciativa no ameritaba urgencia, pues dicha ley entrará en vigor hasta el próximo trece de noviembre, y el segundo periodo de sesiones terminó el quince de agosto, por lo que debió enviarse a comisión, discutirse y tal vez aprobarlo por el pleno en el mes de agosto antes de la conclusión, y aún así todavía se podría citar a sesión extraordinaria para acordar dichas reformas”.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación señala que “la dispensa en el trámite del procedimiento legislativo impidió a los distintos grupos parlamentarios conocer de la iniciativa, en virtud de que fue presentada el día en que se discutió, por lo que es evidente que no se tuvo tiempo suficiente para conocer y estudiar dicha iniciativa y, por ende, no puede considerarse que la aprobación de tal decreto sea resultado del debate democrático”.

Además, de la votación con la que fue aprobada la reforma (veintiséis votos a favor y doce en contra) se advierte que existió una mayoría parlamentaria que logró imponerse aprovechando un mecanismo legal, máxime porque se trata de normas generales bajo las cuales pretende llevarse a cabo el proceso legislativo en el Estado.

Explica que se vulneró lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, pues la dispensa del trámite de la iniciativa se debió discutir por tres diputados en pro y tres en contra y después someterlo a votación, siendo que nunca se puso a discusión la dispensa del trámite.

Asimismo, la iniciativa se votó en forma económica, cuando debió ser la votación en forma nominal, porque se trata de una ley, lo que también contraviene el proceso legislativo, en virtud del contenido de los artículos 128 y 129 del Reglamento Interior del Congreso del Estado.

“El artículo segundo del decreto contiene un error de técnica legislativa trascendente y que invalida todo el proceso legislativo, porque señala el nombre de “Reglamento Interior del Estado de Oaxaca”, el cual es inexistente, por lo que no se tiene certeza del ordenamiento a que se refiere”, expone.

Entre otras cosas, la Corte señala que las reformas “violan el principio de división de poderes consagrado en el artículo 116 constitucional, porque el artículo 5 de la Ley Orgánica del Legislativo del Estado expresamente señala que la ley impugnada no necesita de promulgación, sin embargo, el Gobernador del Estado en una clara contravención e intromisión en el Poder Legislativo promulgó las reformas, lo que contraviene el primer párrafo del artículo 116, porque no se necesitaba dicha promulgación”.

También menciona que la integración y competencia de la Junta de Coordinación Política viola el sistema de gobernabilidad multilateral en el Congreso Legislativo, toda vez que pretenden modificar la Gran Comisión por otra denominada Junta de Coordinación Política con iguales atribuciones que no privilegia los consensos al interior del próximo Congreso, por lo que viola el sistema democrático denominado sistema de gobernabilidad multilateral en los Congresos Legislativos que, por regla general, busca el consenso del partido mayoritario con los minoritarios, como se ha reconocido en la tesis P./ J 73/2001.

“Las reformas realizadas en donde el partido perdedor se atribuye facultades de nombrar Tesorero y Oficial Mayor del Poder Legislativo, son inconstitucionales por no privilegiar los consensos en el Congreso del Estado de Oaxaca, como lo requiere un sistema democrático”, señala la sentencia.

Y añade: “Las reformas sólo proponen un cambio de nombre de la Gran Comisión por la Junta de Coordinación Política.
Las funciones de la Gran Comisión se pasaron al Presidente de la Junta de Coordinación Política (desde nombrar empleados hasta proponer el Tesorero y Oficial Mayor), por lo que las reformas lejos de ser un avance democrático como lo exige la sociedad oaxaqueña sólo es un cambio de nombre que no expresa la pluralidad política”.

admin

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial