Irregularidades en centros de detención podrían derivar en malos tratos o tortura a presos

Podrían derivar en malos tratos o tortura a presos
19 están destinados a la aplicación de sanciones administrativas de arresto.

* Dirige Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura informe a 20 municipios de Jalisco

Ciudad de México.- El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió el Informe 3/2018, dirigido a presidentes municipales de 20 Ayuntamientos del Estado de Jalisco sobre la visita a 29 lugares de detención que dependen de esas instancias, de los cuales 19 están destinados a la aplicación de sanciones administrativas de arresto -Comisarías y Separos de Seguridad Pública- y 10 funcionan como cárceles municipales.

Además de una casa hogar para menores de edad, en los cuales se detectaron algunas de las distintas irregularidades relacionadas con la falta de trato humano y digno, legalidad y seguridad jurídica, protección de la salud e integridad personal que constituyen factores de riesgo en materia de tortura o maltrato.

Las Ccmisarías de Seguridad Pública y cárceles municipales se encuentran en Atotonilco el Alto, Chapala, Encarnación de Díaz, El Salto, Guadalajara, Jalostotitlán, La Barca, Lagos de Moreno, Ocotlán, San Juan de los Lagos, Sayula, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Tlaquepaque, Tonalá, Yahualica de González Gallo, Zapopan, Zapotlán el Grande y Zapotlanejo, mientras que el Hogar de Transición Villas Miravalle se localiza en Guadalajara.

También, fueron detectados privilegios para algunas personas privadas de la libertad, como en la cárcel municipal de Atotonilco el Alto, donde el interno encargado de dormitorio duerme en una celda con un solo compañero y cuenta con televisor y baño; y en la de Encarnación de Díaz se observaron pantallas de plasma en algunas celdas, a las que la población no tiene derecho.

En la cárcel municipal de Sayula se detectó que personas privadas de la libertad realizan labores exclusivas del personal de seguridad y custodia, tales como cerrar los dormitorios con candado y vigilancia de algunas zonas del centro de internamiento.

Dichas deficiencias fueron detectadas por personal del MNPT durante la supervisión a esos lugares, por lo que el MNPT en su informe hace propuestas a las autoridades para solventarlas, así com las observaciones referentes a la legislación aplicable.

Este Mecanismo considera necesario que tales lugares reúnan las condiciones de habitabilidad y de higiene necesarias para garantizar una estancia digna y segura, especialmente para que cuenten con planchas para dormir y colchonetas; ventilaciónn e iluminación suficientes; instalaciones sanitarias que funcionen y permitan satisfacer las necesidades fisiológicas, y se garantice el suministro de agua para atender los requerimientos individuales.

También, se recomienda realizar las gestiones necesarias e inmediatas para que todas las personas privadas de la libertad en dichos lugares reciban en horario establecido, tres veces al día, alimentos cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud.

Lo anterior debido a que 13 comisarías y pesaros no cuentan con partida para alimentos (Comisarías de Atotonilco El Alto, Chapala, Guadalajara, Jalostotitlán, La Barca, San Juan de los Lagos, Sayula, Teocaltiche, Tonalá y Yahualica de González Gallo, así como los separos de Seguridad Pública en Tequila, Zapotlán El Grande y Zapotlanejo).

La Comisaría de El Salto proporciona una sopa instantánea hasta tres veces al día, aunque no hay registro de entrega; la de Lagos de Moreno, una sopa instantánea al día, y la de Ocotlán, un alimento al día, mientras que las cárceles municipales de Atotonilco El Alto, Encarnación de Díaz, La Barca, Ocotlán, San Juan de los Lagos, Teocaltiche y Yahualica de González Gallo entregan despensas en cantidades insuficientes para que las personas privadas de la libertad preparen sus alimentos.

El MNPT detectó sobrepoblación en la Comisaría de Jalostotitlán y en la cárcel municipal de Encarnación de Díaz, mientras que en los separos de Chapala, Tequila y Zapotlanejo, y las comisarías de Lagos de Moreno, Ocotlán, Sayula y Yuahualica de González Gallo detectó que no hay celdas exclusivas para mujeres, y las cárceles municipales de San Juan de los Lagos, Teocaltiche y Yahualica carecen de espacios para alojar mujeres, a quienes se coloca en las áreas administrativas o de ingresos.

En cuanto a las sanciones administrativas, se observó que en los separos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad, Protección Civil y Bomberos del Municipio de Tequila y en los de Seguridad Pública Municipal de Zapotlán El Grande, no cuentan con juez calificador y el director de seguridad pública las impone, en las Cárceles Municipales de Atotonilco El Alto, Encarnación de Díaz, Ocotlán, San Juan de los Lagos, Sayula, Yahualica de González Gallo y de Zapotlanejo, no hay Comité Técnico y no se otorga el derecho de audiencia a las personas privadas de la libertad a quienes se impondrá medida disciplinaria.

Además, de las cárceles anteriores, en los establecimientos municipales de Jalostotitlán y La Barca, no cuentan con personal técnico para la reinserción social de las personas privadas de la libertad.

La falta de reglamento y disposiciones que precisen en forma detallada los procedimientos a seguir por los servidores públicos en el ingreso, estancia y egreso de las personas privadas de la libertad también fue observada en esos centros, así como la carencia de servicio médico y personal médico adscrito en varios de ellos que no realizan certificación de integridad física o ésta se lleva a cabo en estancias, pasillos o área administrativa, sin condiciones de privacidad.

De igual manera, jueces calificadores, encargados del área de arresto, titulares y jefes de seguridad y personal médico no han recibido capacitación en materia de prevención de la tortura, como tampoco se cuenta en esos centros con programas para prevenir y atender situaciones o eventos violentos.

El Mecanismo solicitó a los presidentes municipales a quienes dirigió este Informe dar seguimiento a las observaciones señaladas y designar en un plazo de 30 días naturales a un funcionario con capacidad de decisión para dialogar y valorar las medidas para prevenir cualquier acto de autoridad que vulnere la integridad de las personas privadas de la libertad, así como para dignificar el trato y las condiciones en los lugares de detención bajo su competencia.

El informe 3/2018 ya fue debidamente notificado a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

josé

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