Ley para indemnizar a violentados en sus derechos humanos: diputado Pavel

Oaxaca.- Las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos y Administración de Justicia del Congreso del Estado, se encuentran analizando la iniciativa de ley presentada este miércoles 4 de julio en sesión por el diputado petista Pavel Renato López Gómez, sobre el juicio de protección de los derechos humanos.

De aprobarse por el pleno de la LXI Legislatura, sería una ley reglamentaria del Artículo cuarto de la Constitución política estatal y tendría por objeto salvaguardar, regular el proceso y, en su caso, reparar una justa indemnización.

Así la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) se erigiría como Tribunal de Control Constitucional, sería el órgano competente para conocer y resolver el juicio de protección de los derechos humanos.

Por ello el también presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso del Estado, resalta que el juicio procederá contra cualquier ley, acto u omisión de la autoridad o de particulares que conculquen los derechos humanos consagrados en la Constitución política estatal y tratados internacionales.

Asimismo subraya que el juicio será sumario y de una sola instancia; estará regido por los principios de legalidad, de suplencia de la queja en favor de la parte agraviada o colectiva, serán cumplidos rigurosamente por los responsables de la instrucción y resolución e indica que en los procesos regulados por esa ley serán aplicables las formalidades judiciales que prevé el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.

Señala que el juicio podrá ser promovido por quien o quienes reciban un agravio personal o directo, grupo o colectividad en contra del acto de autoridad o particular que mermen los derechos humanos.

Los menores de edad podrán promover el juicio, aun cuando su representante legítimo esté ausente o impedido, en cuyo caso la Sala Constitucional, según el caso, lo proveerá de uno especial, pero si han cumplido 14 años de edad y lo justifican con su acta de nacimiento, ellos podrán hacer su designación.

La iniciativa plantea que dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda, el Presidente del TSJE dictará el acuerdo que corresponda y si existiese motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la demanda se desechará de plano, sin suspender el acto reclamado.

Las sentencias deberán dictarse a más tardar a los diez días de haberse presentado el proyecto por el Magistrado instructor, pero tratándose del juicio de protección contra actos privativos de la libertad, el término será de cinco días.

Además, deberán ajustarse a la formalidad y procedimientos que determina el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.

En relación con la ejecución de sentencias, la iniciativa plantea que podría destituirse a la autoridad que incurra en omisión y, además, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) podría ejercitar acción penal en su contra por NO acatar el fallo correspondiente.

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