* El Senado se encuentra en falta, no realizó el nombramiento en tiempo, señala
* Necesario que bancadas acuerden el procedimiento de designación
México, DF., 16-nov-2014.- El senador Daniel Ávila Ruiz hizo un llamado a los grupos parlamentarios para que acuerden el procedimiento que se seguirá para la designación del titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (Fepade), pues el Senado de la República se encuentra en falta por no realizar este nombramiento en el plazo establecido en la reforma político-electoral.
Señaló que han transcurrido más de 60 días -periodo que se establece en las disposiciones transitorias de la Ley General en Materia de Delitos Electorales- sin que en este cuerpo legislativo se haya hecho algún pronunciamiento o turno a comisiones por parte de la Mesa Directiva.
Mediante un punto de acuerdo que quedó en poder de la Mesa Directiva, el legislador por el Partido Acción Nacional (PAN) mencionó que el proceso electoral 2014-2015 será la primera elección que se llevará a cabo bajo la normatividad electoral derivada de la reforma constitucional en materia político electoral de 2013.
La enmienda publicada el 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala en su artículo décimo octavo transitorio que a partir de la entrada en vigor de este decreto el Senado deberá nombrar, por dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la Fepade de la Procuraduría General de la República (PGR), recordó.
Indicó que, derivado de la reforma constitucional, el 23 de mayo pasado se publicó en el DOF la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que en su artículo séptimo transitorio establece que la Cámara de Senadores deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la Fiscalía dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Es decir, desde el 24 de mayo, fecha en que inició su vigencia la Ley General en Materia de Delitos Electorales, hasta el día de hoy han transcurrido más de 60 días, dentro de los cuales por disposición legal el Senado debió nombrar a dicho titular, lo cual no ha sucedido.
Por ello, Ávila Ruiz hizo énfasis en que la designación se debe llevar a cabo inmediatamente, ya que se trata de una facultad exclusiva y un procedimiento especial que le corresponde a la Cámara de Senadores.