* 12 tenían sentencia del fuero federal y 41 del común
* Actualmente, el sistema penitenciario del país alberga a un total de ocho mil 334 personas indígenas
México, DF.- Durante el primer semestre de 2014, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que preside Raúl Plascencia Villanueva, presentó a las autoridades penitenciarias y en vía de colaboración ante los Jueces de Ejecución del país, 265 casos de personas indígenas sentenciadas, logrando la libertad anticipada de 53 de ellas.
De ellas, 12 tenían sentencia del fuero federal y 41 del común; 51 hombres y dos mujeres, de los cuales el mayor número pertenecen a los pueblos o comunidades indígenas tzotzil, náhuatl y tzeltal.
A través de su Programa de Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión, la CNDH realizó 44 visitas a centros penitenciarios que registraron población indígena, ubicados en 17 entidades federativas, con la finalidad de entrevistarlas, analizar sus expedientes procesales y médicos, y brindarles orientación jurídica.
Actualmente, el sistema penitenciario del país alberga a un total de ocho mil 334 personas indígenas; la CNDH confirmó que en su mayoría no han sido asistidos por un defensor e interprete o traductor acompañante, e incluso en muchas ocasiones desconocen el motivo por el que están internos.
De esa población, 327 son mujeres y ocho mil siete varones; siete mil 632 pertenecen al fuero común y 702 al fuero federal. Los hechos violatorios que más sufren los indígenas son la detención arbitraria, la incomunicación, los tratos crueles, carencia de intérpretes y de defensores públicos especializados que les den asesoría jurídica inmediata; así como de deficiente atención médica.
De esta forma se violentan principalmente sus derechos humanos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la protección a la salud, entre otros.
La CNDH condena que en México los jueces, agentes del Ministerio Público y defensores, no conozcan de los usos, costumbres, tradiciones, cultura e idioma de la población indígena del país.
Tanto el artículo 2, apartado A, como el 20 constitucionales, establecen el reconocimiento de la identidad étnica, y en consecuencia, el derecho a la auto adscripción; así como el hecho de que el Estado debe proporcionar traductores que expliquen a los detenidos en su propia lengua, su situación, asistirlos en su derecho al debido proceso.
Las autoridades correspondientes deben comprometerse a capacitar a su personal a fin de especializarlo en el tratamiento de los problemas que afectan a los indígenas en reclusión y garantizarles acceso a un sistema eficaz de procuración e impartición de justicia.
Este Organismo público autónomo continuará realizando las visitas sistemáticas a esta población a fin de verificar la condición de cada uno de estos indígenas, sin presuponer que todos puedan ser inocentes pero cuidando que se les hayan otorgado las garantías procesales correspondientes.
Para fortalecer el respeto de los derechos humanos, durante las visitas realizadas en el año, se llevaron a cabo acciones de difusión de sus derechos, por lo que se distribuyeron ocho mil 500 trípticos respecto a “Derechos Humanos de Personas Indígenas durante la Detención” y “Derechos Humanos de Personas Indígenas ante el Sistema de Justicia Penal”.