* Por Gerardo Gámez Pacheco
Artículo
Ciudad de México a 4 de octubre de 2023
Resolver alguna situación en temas familiares a través de los métodos alternativos de solución de controversias como la Mediación Familiar, hoy en día es la fórmula más eficiente para dar conclusión a diversos conflictos derivados de relaciones sociales tales como el matrimonio, concubinato, sociedad en convivencia o, incluso, cuando no se encuentren en dichos supuestos, pero se tengan hijos en común o entre personas unidas por cualquier lazo de parentesco, así como los que surjan de esas relaciones con terceros.
Tal eficiencia se debe a que es un método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito familiar, que permite mantener lo mejor posible los vínculos afectivos, llegar a acuerdos a través del diálogo y empatía, con el objetivo principal de poder alcanzar soluciones reales. Asimismo, busca que los involucrados no se vean envueltos en juicios tardados que muchas veces traen desgaste físico, emocional y económico.
Cuando se trata de personas económicamente dependientes de la pareja (hijos), esta clase de mediación, también puede servir para cuestiones como la Compensación, es decir, cuando uno de los cónyuges se encuentra afectado monetariamente por la separación o divorcio y a raíz de esto se ha causado un desmejoramiento en su estatus de vida social o económica.
A través de este método se pueden establecer las Pensiones Alimenticias, así como el cuidado de los dependientes económicos; también, modificar o terminar el régimen patrimonial a que esté sujeto el matrimonio, es decir la regulación de la relación económica, de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
También se puede negociar el ejercicio de la patria potestad y la tutela sobre hijos en común, los adoptados, los reconocidos menores de edad y acordar los términos del convenio en los casos de divorcio.
Un beneficio más es para resolver situaciones difíciles por motivo de la guarda y custodia o de la regulación del régimen de convivencias, es que se pueden modificar las medidas establecidas por sentencia dictada por un juez familiar, como también por razón de alimentos entre parientes. De igual forma, se puede resolver la manera de dar cumplimiento a las sentencias por cuestiones patrimoniales derivadas de los juicios sucesorios.
Ejemplo
En una ocasión una clienta no podía ponerse de acuerdo con el padre de su hija sobre el monto de la pensión alimenticia, el cuidado personal y la comunicación, por lo que, es en estos casos en los que la mediación hace su propósito, pues permite desplegar las estrategias para crear un ambiente encaminado al diálogo y generar distintas propuestas, buscando siempre la mejor.
La madre estaba inconforme con el comportamiento del padre para con su hija y al inicio de la mediación cada uno de ellos estaban distantes entre sí, con actitud cerrada. Sin embargo, avanzada la etapa, el mediador siempre velando por el interés superior de la niña, les hizo ver que el tema central e importante que siempre los uniría era la salud emocional de la hija, concientizando a cada uno de los padres, a que como siempre lo manifestaban, que si querían ver el desarrollo saludable física y emocionalmente de su hija, esto también incluía que ambos estuvieran lo mejor posible entre sí, ya que si ellos no reflejaban emociones positivas, indudablemente esa actitud afectaba a la menor, lo cual generó que tanto la mamá como el papá tuvieran una actitud más colaborativa en adelante.
Posteriormente acordaron una pensión alimenticia a favor de la niña y un cuidado personal compartido e indistinto, pero con residencia principal en la casa materna. Con relación a las vacaciones de verano de la menor, fijaron un punto medio en el que estaría dos semanas con su padre y en las de invierno una semana.
En este caso, con referencia a la modalidad de comunicación, tres fines de semana de cada mes el padre recogiera a la niña del hogar materno y la reintegraría los días lunes al colegio y/o al domicilio de la mamá.
Por consiguiente, los padres de la niña dejaron establecido en el acuerdo que se comunicarían entre ellos ante cualquier adición que la niña requiriese. En conclusión, a través de la comunicación se obtuvo que los padres, es decir, los mediados, consideraran lo mejor para su hija e, incluso, que las relaciones entre ellos se suavizaran.
(*) Socio director de Gámez & Castañeda, Firma Jurídica y Auditoría