México, DF.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 22/2013 dirigida al gobernador de Colima, Mario Anguiano Moreno, por la inadecuada atención médica y la falta de vigilancia en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de Manzanillo, que ocasionaron la muerte de un interno.
El 13 de julio de 2011, una persona fue detenida por elementos de la Policía Municipal. La detención obedeció a su presunta responsabilidad en los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones calificadas, por lo que fue puesta a disposición del agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno, de la Procuraduría General de Justicia del estado de Colima (PGJC). Tres días después, el acusado falleció en el citado centro penitenciario; su cuerpo presentaba moretones y señales de golpes.
El 14 de julio de 2011, el perito médico adscrito a la PGJC hizo un examen físico al detenido y, en su informe señaló que se encontraba orientado en tiempo, espacio y persona, coherente en su diálogo, con signos vitales dentro de los parámetros normales y que no presentaba datos de lesiones recientes o huella de agresión física alguna.
En dicho informe quedó asentado también que al otorgarle las facilidades para que realizara una llamada telefónica a sus familiares, el detenido se encontraba tembloroso, perdió el equilibrio, cayó y resultó con lesiones en el rostro, lengua, labio inferior y sangrado nasal.
Fue entonces que la representación social ordenó su trasladado al Hospital General de Manzanillo, donde le diagnosticaron crisis convulsivas, síndrome de abstinencia alcohólica, deshidratación y herida en la boca. Se le hidrató, le aplicaron multivitamínicos y glucosa y fue dado de alta.
El 15 de julio de 2011, el indiciado ingresó al Cereso de Manzanillo, donde el médico de guardia lo encontró en estado de inanición y con algunas lesiones, entre ellas: edema de labio inferior derecho y equimosis óculo palpebral, por lo que hizo la indicación al personal de Seguridad y Custodia que se le diera de comer y lo dejó con cita abierta en caso de urgencia.
Por la noche, un comandante de la Compañía de Seguridad Interna dijo haber observado que el agraviado deambulaba por el dormitorio, agitado e hizo caso omiso de la instrucción de acostarse para que descansara.
Su compañero de estancia reportó al personal de vigilancia que el agraviado estaba agresivo, que al trepar una de las bardas que dividen el baño, cayó de cabeza y hablaba incoherencias, motivo por el cual, tras persuadirlo y luego someterlo, fue llevado ante la psicóloga quien determinó que lo revisara un médico, ya que tenía una sensación de dolor sin conciencia de cómo y dónde le dolía.
Al auscultarlo, tres horas después, le suministró medicamento; luego de 45 minutos, solicitó su traslado al hospital, en cuyo trayecto falleció, por lo que se inició la respectiva averiguación previa.
Del resultado de la investigación y del análisis al conjunto de las evidencias, la CNDH observó que en este caso, se violó el derecho humano a la protección a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica del indiciado, debido a las omisiones en la atención médica y de vigilancia en que incurrió el personal del Cereso de Manzanillo.
Se observó que fue inadecuada, injustificada y tardía la forma en la que actuaron la directora, uno de los médicos de guardia y comandantes de seguridad y custodia del establecimiento penitenciario, al no considerar la gravedad del padecimiento del interno, razón por la cual requería ser trasladado a un hospital, tomando en cuenta que no se contaba con el equipo necesario y estaban enterados de la cita abierta al servicio médico en caso de presentarse una urgencia, como ocurrió.
Personal médico de la CNDH determinó que el interno falleció debido a la falta de vigilancia del personal de custodia del penal y a un seguimiento médico adecuado, dado el estado de inanición que presentó al momento de ingresar al multicitado penal.
En su Recomendación 22/2013, la Comisión Nacional emitió los puntos recomendatorios que se mencionan a continuación:
Solicitó al gobernador de la entidad que instruya lo necesario para la reparación del daño ocasionado a los familiares de la víctima, y se envíen a este Organismo público autónomo las constancias que acrediten su cumplimiento.
Se realicen las acciones necesarias para que en lo sucesivo se cuente con instrumental, personal de enfermería y médico calificado para dar atención oportuna y adecuada en caso de urgencias en el Cereso.
También, proporcionar capacitación continua al personal de los centros de readaptación social de la entidad.
Se colabore con la Comisión Nacional en el inicio y trámite de la queja que se promueva ante la Contraloría General del Gobierno del estado de Colima, para que investigue la actuación de los servidores públicos involucrados en los hechos.
Es conveniente señalar que la protección de la salud está considerada un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, máxime a las personas privadas de la libertad, ya que en su condición de reclusión, no tienen la posibilidad de buscar por sí mismas la atención médica que requieren. Por lo tanto, la autoridad penitenciaria, al encargarse de la custodia de los internos, asume la calidad de garante y la obligación de asegurar todos aquellos derechos que la disposición judicial no ha restringido, como es el derecho a la protección de la salud.