* El Quinto visitador General destacó en el Senado la importancia que la protección y garantía de los derechos de la niñez tienen para el Organismo nacional
* Edgar Corzo propuso la instalación de un grupo de trabajo interinstitucional, con concepción garantista, que construya las mejores decisiones, con base en el interés superior del niño
México, DF., 21-mar-2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que niños, niñas y adolescentes migrantes deben ser considerados personas sujetas de derechos y no objetos de protección, de manera que se rescaten las capacidades que tienen para involucrarse y responsabilizarse en los asuntos que les competen.
“Para la CNDH, la protección y garantía de los derechos humanos de la niñez es un tema fundamental que debe partir de una premisa básica: antes que migrantes, se trata de niños, de niñas y de adolescentes, por lo que el tratamiento que se brinde en la materia debe partir de las condiciones de acceso a sus derechos en tanto infancia, para después abordar la especial situación de vulnerabilidad derivada de su condición de movilidad humana y, en específico, su acentuada desprotección al tratarse de migrantes no acompañados”.
En ese sentido, el organismo nacional sugirió la instalación de un grupo de trabajo interinstitucional, que pueda construir las mejores decisiones, con una concepción garantista, que articule el interés superior del niño, aplicado a los migrantes no acompañados, para dar seguimiento a las acciones en favor de la protección de sus derechos, lo que tienen por ser personas y estar en desarrollo.
Así quedó de manifiesto durante la participación del Quinto visitador General de la CNDH, Edgar Corzo Sosa, en la Mesa “Derechos y garantías de los niños migrantes desde la perspectiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, organizada por el Senado de la República. Corzo Sosa señaló la urgente necesidad de que el marco legal vigente se vea reflejado en la actuación y apego al mismo de los servidores públicos e instituciones del Estado obligadas a atender el tema de niños, niñas y adolescentes no acompañados.
Al participar con la ponencia “Niñez migrante no acompañada en tránsito por México: accesibilidad a sus derechos humanos”, Corzo Sosa puntualizó la necesidad de mayor capacitación y profesionalización desde los marcos legales internacional y nacional y la efectiva aplicación de protocolos de protección a los derechos de niños, niñas y migrantes solicitantes de refugio y protección internacional.
Ante las senadoras Gabriela Cuevas Barrón, presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores; Ana Gabriela Guevara, comisionada de Asuntos Migratorios; Amalia García Medina y Mariana Gómez del Campo Gurza, así como el senador José Rosas Aispuro Torres, Corzo Sosa se refirió al contexto de la niñez migrante, donde subrayó que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Migración, 23 mil 96 niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, procedentes de Centroamérica, fueron presentados ante la autoridad migratoria durante 2014.
“En este grupo que conforma la diversidad de la niñez transmigrante –dijo- se pueden advertir condiciones de especial vulnerabilidad (menores, migrante, mujeres, indígenas) que hacen todavía más difícil su experiencia migratoria.
Tal es el caso de los niños, niñas y adolescentes (NNA) no acompañados, entendiendo por esta condición a aquellos separados de ambos padres y otros parientes y que no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad”.
Tras referirse a los niños, niñas y adolescentes refugiados como otro sector en especial condición de vulnerabilidad, el Quinto visitador de la CNDH abordó el marco jurídico al señalar que los derechos de la niñez y la adolescencia se reconocen en diversos instrumentos nacionales e internacionales de observancia obligatoria en México.
Indicó que estos deben ser tomados en cuenta para la interpretación adecuada a las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, según el principio pro persona, establecido en el artículo 1 constitucional.