Ordena Sala Superior a CEPLF dar respuesta inmediata a aspirante que solicitó reprogramación de entrevista

* Declara TEPJF inexistentes omisiones relativas a continuar la valoración de idoneidad y convocar a entrevista de comités de evaluación de poderes Ejecutivo y Legislativo federales

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, ordenó al Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal dar respuesta inmediata a una solicitud de reprogramación de entrevista que solicitó un aspirante a una magistratura de Circuito (Ciudad de México).

Lo anterior, porque del escrito de demanda y constancias de autos se advirtió que el actor accedió virtualmente a la entrevista que se tenía programada sin que ingresara ninguna persona a entrevistarlo, derivado de ello envió dos correos electrónicos al Comité responsable sin que éste le respondiera.

La magistrada Janine Otálora Malassis determinó fundada la omisión consistente en dar respuesta a los correos por transgredir los derechos de petición y audiencia.

A su vez, respecto a la omisión de reprogramar la entrevista, y al estar la responsable dentro del plazo para su realización, se indicó que, de ser el caso, se realizara el 31 del mes que transcurre en los términos de la convocatoria. (SUP-JDC-582/2025).

* Declara TEPJF inexistentes omisiones relativas a continuar la valoración de idoneidad y convocar a entrevista de comités de evaluación de poderes Ejecutivo y Legislativo federales

La Sala Superior del TEPJF, por unanimidad de votos, declaró infundadas las omisiones atribuidas a los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, relativas a continuar con la valoración de idoneidad, así como por no convocar a quienes impugnan a la entrevista prevista en la convocatoria.

A partir de los proyectos de las y los magistrados presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso; Janine M. Otálora Malassis; Felipe de la Mata Pizaña; Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que de las convocatorias emitidas por los comités responsables no se desprende una obligación de dichos órganos para notificar los resultados preliminares de las fases que conforman la etapa de calificación de idoneidad.

Lo anterior, debido a que la normativa aplicable únicamente lo constriñe a publicar el listado definitivo de las personas seleccionadas que habrá de hacer público el próximo 31 de enero de 2025.

Tampoco existe obligación de convocar a entrevista a todas las personas que cumplieron los requisitos de elegibilidad, pues a fin de determinar quiénes son idóneas para ser entrevistadas, actúan en ejercicio de una facultad discrecional (SUP-JDC-592/2025, SUP-JDC-593/2025, SUP-JDC-594/2025, SUP-JDC-596/2025 y SUP-JDC-601/2025).

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