Ordena TEPJF al PRD resolver solicitud para convocar a sesión del Consejo Nacional

Recursos de revisión
En la sesión pública se resolvieron 57 medios de impugnación.

* Da a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD tres días para resolver la queja

* En otro asunto, resuelve que es inexistente la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD sobre queja contra Barrales

* Se confirma la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que determina tope de gastos de campaña

* Resuelve TEPJF que el Instituto Electoral de Puebla debe realizar una nueva distribución de financiamiento público a partidos políticos

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) debe resolver en tres días el recurso de queja QO/NAL/91/2017, relacionada con la solicitud que diversos militantes presentaron ante la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional, a fin de que se convoque a una sesión extraordinaria en la que se aborde la renovación de la dirigencia de dicho partido.

Al resolver el SUP-JDC-275-2017, el Pleno consideró que han transcurrido 28 días naturales, sin que el órgano partidista haya resuelto la queja, o explicado por qué no ha sido factible resolverla. En razón de lo anterior, ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD que en un plazo de tres días hábiles resuelva lo que en derecho proceda sobre la queja.

* Inexistente omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD sobre queja contra Barrales

En otro tema, el Pleno de la Sala Superior determinó que es inexistente la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para resolver el recurso de queja interpuesto y relacionado con la decisión de Alejandra Barrales Magdaleno de ejercer, de manera simultánea, el cargo de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y el de senadora de la República por dicho partido.

Al resolver el expediente SUP-JDC-280/2017, promovido por Carlos Sotelo y otros militantes del PRD, por unanimidad de votos, las y los magistrados determinaron que el órgano partidista se encuentra sustanciando el asunto

Y advirtieron que no ha excedido los plazos para resolver el medio de impugnación referido, ya que de acuerdo con la normativa interna cuenta con 180 días para tomar una determinación, mientras que apenas han transcurrido 38 días desde la fecha en que se interpuso dicho recurso.

* Confirma sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México relacionada con el tope de gastos de campaña en la elección de gobernador

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia RA/11/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por la que ratificó el acuerdo IEEM/CG/50/2017 del Consejo General de este órgano electoral, mediante la cual se determinó el tope de gastos de campaña para el proceso electoral ordinario 2016-2017 para elegir al gobernador de dicha entidad.

Al resolver el juicio SUP-JRC-93/20174, el Pleno confirmó la decisión del tribunal local, en la cual se determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) no expresó las razones jurídicas o los argumentos prácticos que demostraran que el tope de gastos de campaña fijado por el IEEM era contrario a la Constitución federal.

Resuelve TEPJF que el Instituto Electoral de Puebla debe realizar una nueva distribución de financiamiento público a partidos.
Resuelve TEPJF que el Instituto Electoral de Puebla debe realizar una nueva distribución de financiamiento público a partidos.

* Se confirma que los congresos locales pueden determinar si implementan o no el voto en el extranjero

La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia TEE-JDCN-06/2017, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en la que se determinó que reglamentación del voto desde el extranjero es una facultad de ejercicio potestativo y se encuentra comprendido dentro de la libre configuración legislativa de las entidades federativas.

Al resolver el expediente SUP-JDC-210/2017, las y los magistrados desestimaron los argumentos de Brígida González Calixto, ciudadana mexicana, originaria del estado de Nayarit, que reside en Oregón, Estados Unidos, quien consideró que la falta de reglamentación del voto en el extranjero vulneraba su derecho al sufragio.

El Pleno determinó que el artículo 239, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no resulta inconstitucional, ya que ese artículo no es un condicionamiento del derecho al voto, sino que constituye una delegación de competencias hacia los congresos locales para que legislen al respecto, la cual es indispensable para otorgar eficacia al derecho al voto en las elecciones locales de ciudadanos residentes en el extranjero.

* Resuelve TEPJF que el Instituto Electoral de Puebla debe realizar una nueva distribución de financiamiento público a partidos políticos

En otro asunto, la Sala Superior ordenó al Instituto Electoral de Puebla emitir nuevos acuerdos para la distribución de financiamiento público a nivel estatal.

En dichos acuerdos, el Instituto deberá considerar 1).- la conservación del registro del Partido Social de Integración; 2).- identificar los institutos políticos con derecho a financiamiento público de acuerdo a los resultados de las elecciones de diputados de 2013; 3).- incorporar a Movimiento Ciudadano en dicha asignación; y 4).- otorgar a Morena y Encuentro Social financiamiento como si fueran partidos de nuevo registro.

Al resolver los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-55/2017 y acumulados, promovidos por diversos partidos, el Pleno consideró indebido que se tomara el proceso electoral de 2016 como parámetro para reconocer a los partidos el acceso al financiamiento público y determinar la pérdida de registro de un partido local.

Además, el Pleno consideró indebido que el Tribunal local revisara la validez de un lineamiento adoptado por el Consejo en el acuerdo 12/2016, mismo que no fue impugnado a tiempo, y en el cual se estableció que los partidos políticos que no postularan una candidatura en la elección de gobernador de 2016 en Puebla conservarían sus derechos y prerrogativas, con base en la elección de diputados de 2013.

Por otra parte, al realizar una interpretación favorable al principio de equidad, la Sala Superior concluyó que la distribución de financiamiento público debe realizarse conforme a la última elección de diputados, y no con base en los resultados de la elección de gobernador de 2016.

Por último, la Sala Superior ordenó también al Instituto Electoral de Puebla hacer los ajustes necesarios en la distribución del financiamiento, debido a que a la fecha ya se hizo entrega de algunas ministraciones mensuales para el ejercicio de 2017.

En la sesión pública se resolvieron 57 medios de impugnación: 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, 24 juicios de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación, nueve recursos de reconsideración y cuatro recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

josé

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