* Ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD resolver queja de Carlos Sotelo García
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró inexistente la infracción atribuida a Rafael Moreno Valle Rosas, al Partido Acción Nacional (PAN) y al Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, por la colocación de espectaculares en carreteras de Quintana Roo y Campeche, con motivo de la publicación del libro titulado “La Fuerza del Cambio”.
Al resolver el SUP-REP-121/2017, promovido por Carlos Antonio Mimenza Novelo, ordenó además al Instituto Nacional Electoral (INE) realizar las diligencias necesarias para determinar quién contrató esos anuncios.
Las y los magistrados de la Sala Superior consideraron fundado el argumento de falta de exhaustividad, pues no se recabaron los elementos probatorios que pudieran dar certeza sobre la forma y términos en que fueron contratados los espectaculares, lo cual resultaba indispensable para un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha propaganda.
En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia de la Sala Especializada y ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE realizar las diligencias necesarias para determinar quién contrató los anuncios, los términos y condiciones en que se llevó a cabo ese acto.
Hecho lo anterior, la unidad deberá remitir el expediente a la Sala Especializada, la cual deberá dictar una nueva resolución en la que valore todas las pruebas y determine si se configuró una infracción a la normativa electoral.
* Ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD resolver queja de Carlos Sotelo García
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior determinó que hubo una omisión injustificada de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para resolver la queja en contra de la convocatoria a la XVII Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, por lo que le ordenó a dicha Comisión resolver el recurso presentado por Carlos Sotelo García.
Al analizar el expediente SUP-JDC-528/2017, estimó fundado el agravio relativo a dicha omisión, porque al haber transcurrido 27 días naturales de la presentación del recurso sin resolverlo, es evidente que se trata de un tiempo excesivo para emitir una resolución.
En la sesión pública se resolvieron 17 medios de impugnación: seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, tres recursos de apelación, cinco recursos de reconsideración y dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.