* Imponen multa equivalente a seis mil 138 pesos
Oaxaca, Oax.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) sesionó la tarde de este viernes, para aprobar el proyecto de resolución presentado por la Comisión de Quejas y Denuncias, en contra del ciudadano José Javier Villacaña Jiménez.
Las quejas presentadas por el ciudadano Eduardo Gabriel Martínez Jiménez, por hechos que se consideran violaciones a la normatividad electoral local, fueron declaradas como fundadas en contra de Villacaña Jiménez, así como la ciudadana María del Carmen Villacaña Jiménez y la Asociación Civil “Apoyo Comunitario de Oaxaca”.
Por lo anterior, el Consejo General aprobó imponer una multa a Villacana Jiménez de cien salarios mínimos vigentes en el Estado, equivalentes a seis mil 138 pesos.
Mientras que a la Asociación Civil “Apoyo Comunitario de Oaxaca”, se le impuso una multa de cincuenta salarios mínimos vigente en el estado, equivalente a tres mil 069 pesos.
Asimismo, a la ciudadana María del Carmen Villacaña Jiménez se le impuso la sanción de cincuenta salarios mínimos vigente en el estado, equivalente a tres mil 069 pesos.
Dichas sanciones deberán ser pagadas en la Recaudación de Rentas del Distrito del Centro de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la respectiva notificación.
También, ordenó el retiro definitivo de la propaganda que originó la queja y se encuentre en el ámbito territorial del Municipio de Oaxaca de Juárez y su zona conurbada, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la notificación.
Posteriormente, en sesión extraordinaria el Consejo General del IEEPCO aprobó exhortar a los partidos políticos y sus precandidatas y precandidatos para que procedan al retiro inmediato de la propaganda electoral, difundida durante las precampañas de las elecciones de Diputados y Concejales a los Ayuntamientos.
Por lo anterior, se instruyó a la Junta General Ejecutiva del IEEPCO para que solicite el apoyo y colaboración de las autoridades municipales y procedan en forma inmediata al retiro de la referida propaganda electoral aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas del Partido Político infractor.