* Motivos de exclusión e inclusión de aspirantes a la etapa de evaluación de idoneidad del PEE 2024-2025
* Declaran inexistente omisión atribuida al Senado de la República de designar magistratura vacante en el TEEP
Ciudad de México.- En sesión pública presencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, ordenó al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo precise a una persona los motivos por los que fue excluida de la etapa de selección dentro del proceso electoral extraordinario 2024-2025.
Esta instancia dejó de informarle al considerar que incumplía con el requisito consistente en obtener una calificación mínima de nueve o su equivalente, en las asignaturas relevantes para el cargo al cual se postuló.
A propuesta de las magistradas presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine M. Otálora Malassis, el pleno de este órgano jurisdiccional también ordenó la inclusión de dos personas actoras en la lista de aspirantes que cumplen con los requisitos de elegibilidad para dicho proceso electoral, ya que existió una indebida exclusión del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.
En consecuencia, el Comité de Evaluación deberá generar adendas para que ambas personas sean incluidas en el listado de personas elegibles (SUP-JDC-1489/2024, SUP-JDC-1569/2024, SUP-JDC-1525/2024).
* Declaran inexistente omisión atribuida al Senado de la República de designar magistratura vacante en el TEEP
En sesión pública presencial, la Sala Superior del TEPJF, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, declaró inexistente la omisión atribuida al Senado de la República en la designación de una magistratura vacante del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
Lo anterior, dado que no existe un plazo específico para que el Senado realice el nombramiento correspondiente.
En consecuencia, se confirmó, por mayoría de votos, la designación del magistrado presidente del Tribunal local, toda vez que el impugnante sustenta la supuesta ilegalidad en la omisión reclamada a la Cámara Alta.
Por otra parte, la Sala Superior desechó la demanda del juicio electoral 270 de 2024, porque el actor agotó su derecho de impugnación al promover previamente un juicio diverso (SUP-JE-269/2024 y SUP-JE-270/2024 acumulados).