* Deberá responder antes del inicio de la próxima elección federal
* Tribunal Electoral del Estado de Puebla debe admitir y evaluar la impugnación de un síndico suspendido temporalmente por un juez penal local: TEPJF
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por mayoría de votos, la inexistencia de la omisión por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de responder todavía a la petición de diversas personas para que se adicione a su credencial para votar su autoadscripción como personas indígenas y/o afromexicanas, pues el instituto conformó un grupo interdisciplinario y se encuentra realizando trabajos de evaluación.
Sin embargo, el pleno de Sala Superior ordenó al INE informar a la brevedad a la parte actora las acciones que realiza para atender dicha solicitud, y concluir los trabajos para responder de manera fundada y motivada antes del inicio del próximo proceso electoral federal sobre su viabilidad.
En octubre y noviembre de 2024, diversas personas solicitaron al INE que en su credencial para votar se adicione el dato de su autoadscripción como personas indígenas mixteca, triqui, mixe, zapoteca, comca’ac, o bien, afromexicanas, y se emitieran los lineamientos para la incorporación de ese dato en la credencial de las personas que lo soliciten.
Entre el 9 y 15 de enero de 2026, promovieron juicios de la ciudadanía ante la Sala Superior ante la omisión del instituto de dar respuesta a sus peticiones.
A propuesta de las y los magistrados (presidente) Gilberto Bátiz García, Claudia Valle Aguilasocho, Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior determinó la inexistencia de la omisión, pues si bien el INE no ha respondido a las solicitudes, con base en los informes que rindió al TEPJF se constata que realiza los trabajos para emitir una respuesta fundada y motivada, ya que se requiere un análisis integral con las diversas unidades técnicas del Instituto.
Adicionalmente, el INE ha realizado consultas a organismos especializados como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; el entonces Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a fin de evaluar las implicaciones técnicas, jurídicas y presupuestales, por lo que el TEPJF resolvió que no existe una inactividad absoluta del instituto, sino que ha desplegado actuaciones positivas y verificables para atender las solicitudes.
En consecuencia, las magistraturas resolvieron que lo procedente es vincular al Consejo General del INE para que a la brevedad informe a la parte actora las acciones que está emprendiendo y concluir los trabajos para emitir la respuesta formal correspondiente a más tardar antes del inicio del próximo proceso electoral federal (SUP-JDC-4/2026 y acumulados).
* Tribunal Electoral del Estado de Puebla debe admitir y evaluar la impugnación de un síndico suspendido temporalmente por un juez penal local: TEPJF
En otro caso, la Sala Superior del TEPJF ordenó, por mayoría de votos, que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) asuma su competencia y admita la impugnación promovida por un síndico del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, quien fue suspendido temporalmente del cargo por una medida cautelar dictada por un juez penal, pero sin imponerle prisión preventiva.
En diciembre de 2025 el funcionario municipal interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Superior contra la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que confirmaba la declaración de incompetencia del TEEP para conocer su impugnación respecto a la suspensión temporal y a la toma de protesta de su suplente por parte del Cabildo del Ayuntamiento en septiembre de ese año.
En sesión pública y a propuesta de De la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que el problema jurídico no se centra en la validez de la decisión penal, sino en si los efectos que el Ayuntamiento impuso sobre el derecho político-electoral al ejercicio del cargo pueden quedar fuera de todo control electoral.
El Pleno concluyó que cuando las decisiones provisionales sin justificación impactan desproporcionadamente funciones que se desempeñan en virtud del mandato democrático, el Tribunal Electoral tiene competencia para salvaguardar la decisión del electorado y la función de representación popular.
Asimismo, en el marco del derecho al voto pasivo, en su vertiente de ejercicio del cargo, la suspensión cautelar de una función pública de elección popular sólo se encuentra constitucional y convencionalmente justificada cuando el imputado se halla privado de su libertad y, por el contrario, al estar en libertad y no existir condena mediante sentencia firme, la restricción al ejercicio del cargo no puede operar de manera automática ni irrestricta, sino que debe atender a criterios de proporcionalidad, necesidad y mínima afectación del derecho político-electoral involucrado.
Por lo anterior, la Sala Superior resolvió revocar las resoluciones impugnadas a efecto de que el Tribunal Electoral local reasuma su competencia para conocer el fondo del asunto mediante una ponderación reforzada, orientada a salvaguardar los bienes jurídicos del proceso penal sin afectar de manera desproporcionada el derecho político-electoral, el derecho al voto pasivo, en su vertiente de ejercicio del cargo (SUP-REC-611/2025).
