Paridad de género no hace nugatoria posibilidad de reelección, ni la autodeterminación de partidos: TEPJF

Y diputaciones de representación proporcional
El TEPJF confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Baja California Sur.

En candidaturas municipales y diputaciones de representación proporcional

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Baja California Sur, donde se señaló que las reglas de paridad emitidas por el instituto electoral estatal no excedían su facultad reglamentaria y tampoco vulneraban la posibilidad de reelección de los actuales alcaldes.

Los partidos locales Renovación Sudcaliforniana y Baja California Sur Coherente impugnaron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, que estableció que, para fortalecer la representación política de las mujeres, las diputaciones por representación proporcional y la postulación impar en ayuntamientos deberán ser encabezadas por candidaturas del género femenino.

Los actores argumentaron que el instituto local excedía su facultad reglamentaria y, con ello, trastocaba la autodeterminación de la vida interna de los partidos políticos. Asimismo, señalaron que la disposición que exige que las listas de ayuntamientos sean encabezadas por una mujer niega la posibilidad de reelección de los actuales presidentes municipales.

En su resolución, el Tribunal Electoral de Baja California Sur determinó que la acción afirmativa del instituto local es correcta ante la omisión del legislador local de pronunciarse sobre los casos de paridad de género en municipios impares y necesaria frente a la discriminación histórica que sufrieron las mujeres en esa entidad.

Al resolver los juicios SUP-JRC-4/2018 y SUP-JDC-5/2018 acumulados, la Sala Superior consideró que la interpretación realizada por Tribunal Electoral estatal es adecuada, ya que el Instituto Electoral de Baja California Sur no excedió sus facultades reglamentarias en la materia y, al contrario de lo afirmado por los actores, la acción afirmativa impugnada no afecta a la posibilidad de reelección y ni al derecho de autoorganización de los partidos políticos.

La Sala Superior sostuvo que la acción afirmativa implementada por el instituto local genera un acceso eficaz de las mujeres a cargos en diversos ámbitos de poder público y protege la igualdad sustantiva, reconociéndola como un valor en sí mismo.

Se señala que el acceso efectivo a los cargos contribuye a que las mujeres estén en el centro de la toma de decisiones, como una medida que incide transversalmente en varios ámbitos de la vida social y cultural.

El Pleno señaló también que se trata de una medida razonable, en tanto que 1) se justifica conforme al principio protegido (paridad de género); 2) es una medida temporal con resultados previsibles y no hace nugatoria la posibilidad de reelección; 3) es acorde a la ley electoral local; y, 4) supera un estudio de razonabilidad (es necesaria, efectiva y proporcional).

Por otro lado, el principio de autodeterminación de los partidos políticos no puede llevarse al extremo de estimar que lo decidido por ellos acerca de la postulación de candidaturas no puede ser revisado por las autoridades electorales.

La postulación de candidaturas debe hacerse en armonía con los principios de igualdad, paridad de género y pluralismo nacional, así como de las reglas previstas para la asignación de candidaturas.

Asimismo, las y los magistrados de la Sala Superior enfatizaron que las acciones afirmativas son necesarias en aras de garantizar la participación efectiva de las mujeres en la vida pública.

josé

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