* La lista de candidatos para integrar la Sección Tercera y cinco Salas especializadas fue recibida en el Senado el 24 de abril de 2017
* El Tribunal ahora tendrá facultades para sancionar a servidores públicos, personas físicas y personas morales, por faltas administrativas graves o faltas de particulares
Ciudad de México.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) podrá sancionar a servidores públicos, personas físicas y personas morales que hayan cometido faltas administrativas graves o faltas de particulares, respectivamente, señala el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
Lo anterior, debido a que el 18 de julio de 2016 se publicó la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), y contempla nuevas facultades para el Tribunal en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
La reforma a la Ley Orgánica del TFJA implica una pieza importante para combatir la corrupción en todos los actos que puedan ser demostrados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), como el uso indebido de recursos públicos, ilegalidades en las licitaciones y adquisiciones de obras públicas, así como utilización indebida de información o conflicto de interés, explica el IBD.
La Cámara de Senadores no ha elegido a los integrantes de la Sección Tercera y de cinco Salas especializadas en responsabilidades administrativas integrada por 15 magistrados, quienes se encargarán de atender y resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves de servidores públicos o particulares.
El IBD, en su investigación “El Tribunal Federal de Justicia Administrativa como integrante del Sistema Nacional Anticorrupción”, señala que el presidente de la República envió al Senado las propuestas de candidatos a magistrados desde el 24 de abril de 2017; y desde esa fecha, se encuentran en las comisiones de Hacienda y Justicia, sin un dictamen.
El artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justica Administrativa establece que los nombramientos debieron realizarse a más tardar en el periodo ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión inmediato anterior a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual ocurrió en julio de este año.
Las sanciones que puede imponer el TFJA son: suspensión o destitución del empleo, sanción económica, o inhabilitación temporal para las infracciones cometidas por servidores públicos.
Y respecto a las sanciones para personas físicas o morales: económica, inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, indemnización por daños y perjuicios a la Hacienda Pública, así como suspensión de actividades empresariales o disolución de la sociedad.
El nombramiento de los magistrados que integrarán de la Sección Tercera y las cinco Salas especializadas del TFJA es de suma importancia, y en el proceso de designación debe evaluarse la experiencia y conocimientos de los candidatos propuestos por el presidente, en la resolución de ese tipo de controversias, señala el IBD.
La investigación detalla que entre las faltas administrativas graves que pueden cometer los servidores públicos están: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
Y los actos de particulares considerados como faltas administrativas graves, son: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilizar información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de ex servidores públicos, faltas de particulares en situación especial cometidas por candidatos a cargos de elección popular o miembros de equipo de campaña.
La investigación completa del IBD se puede consultar en la página electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3692/Mirada%20Legislativa%20132.pdf?sequence=1&isAllowed=y