Matías Romero, Oaxaca, México.- El Comité Nacional para la Defensa y Conservación de los Chimalapas solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordene al Estado Mexicano el otorgamiento de las medidas de protección que sean adecuadas y efectivas, para proteger la vida e integridad personal de las familias habitantes de la Congregación Nuevo San Andrés, ubicada en los Bienes Comunales de Santa María Chimalapa, municipio del mismo nombre.
En un comunicado dirigido a Paulo Abrão, secretario Ejecutivo de la CIDH, también pide el otorgamiento de medidas de protección, adecuadas y efectivas, para proteger la vida e integridad personal de Andrés Gómez López, Agustín Ruíz Hernández, Salomón Hernández Hernández, Norberto Ruíz González, Samuel Díaz Hernández, José Ignacio Gómez Díaz, Abner Ruiz Núñez y Lorenzo Gómez Gómez.
El documento firmado por Luis Bustamante Valencia y Miguel Ángel A. García Aguirre, coordinadores del Comité, agrega que los ocho ciudadanos en calidad de víctimas directas, presentaron la demanda penal número 868/ZAN/2017, en contra de 14 integrantes del autodenominado “Ejército Chamula” por los presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones calificadas, secuestro, disparos de arma de fuego.
Las personas acusadas son Miguel López López, Antonio Jiménez Luna, Manuel López López, Domingo Gómez, Antonio López Pérez, Eliseo López López, Mariano Gómez Gómez, Efraín Ruiz Hernández, Marcos Ruiz Hernández, Jeremías Ruiz Hernández, Reynaldo García Montejo, Andrés López López, Jorge Toledo Mazariego (a) El Costeño) y Pablo Portillo Ángel.
El Comité exige la investigación pronta, honesta y expedita, de los hechos que dieron origen a la solicitud de otorgamiento de las presentes medidas, de manera que se identifique y juzgue a la totalidad de los responsables de las agresiones y amenazas en contra de comuneros y de las familias indígenas de la Congregación Nuevo San Andrés.
A continuación el texto íntegro:
COMITÉ NACIONAL PARA LA DEFENSA Y CONSERVACIÓN DE LOS CHIMALAPAS
Avenida Patriotismo 751 – 5; Colonia San Juan Mixcoac; México DF
c.p. 03910; Tel/Fax: (52) 55 – 56153756; cels. (52) 5520800690 y 5527420447
c.e.: comitechimalapas@gmail.com
Matías Romero, Oaxaca, México, marzo 06 de 2017.
ASUNTO: PETICIÓN DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.
Dr. Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, Nw
Washington, D.C.
Distinguido Dr. Abrão.
Luis Bustamante Valencia y Miguel Ángel A. García Aguirre, ciudadanos mexicanos, coordinadores del Comité Nacional para la Defensa y Conservación de los Chimalapas -en adelante el Comité- en nombre y representación de los comuneros, comuneras y familias de la Congregación indígena Nuevo San Andrés, ubicada en la porción oriental del territorio comunal y municipal de Santa María Chimalapa, en el estado de Oaxaca, México, nos dirigimos a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en adelante, Comisión- para solicitar la adopción de medidas cautelares por parte del Estado Mexicano a favor de los habitantes de la congregación mencionada, conforme al artículo 25.2 b del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante, Reglamento de la CIDH.
- Antecedentes
El territorio Chimalapa, es un territorio indígena ancestral, de origen zoque; localizado en el corazón del Istmo de Tehuantepec, al oriente del estado de Oaxaca, México, abarca 594 mil hectáreas, distribuidas entre los Bienes Comunales de Santa María (460 mil hectáreas) y San Miguel (134 mil hectáreas), siendo además la región de mayor diversidad biológica y mejor conservada de México y Mesoamérica (ver mapas)
Dicho territorio comunal ha venido sufriendo invasiones y acciones de despojo y depredación, por parte de madereros, ganaderos, latifundistas privados y narcotraficantes, promovidas desde hace más de sesenta años por el gobierno del vecino estado de Chiapas, amparándose incluso en la utilización inhumana de grupos de indígenas de origen tsotsil necesitados de tierra o desplazados por conflictos religiosos, a quienes el gobierno chiapaneco, con el aval del gobierno federal les han dotado ilegalmente de tierra comunal chimalapa, fomentando el enfrentamiento entre indígenas pobres (los zoque chimalapas defendiendo su ancestral territorio enfrentados con los núcleos tsotsiles, metidos ahí mediante engaños, defendiendo al gobierno de Chiapas)
(ver: el estudio ” Chimalapas: La defensa del territorio y de los bienes naturales como un factor de identidad indígena”, en http://ceccam.org/sites/default/files/Folleto%20Chimalapas%20digital.pdf)
Estas constantes e impunes invasiones al territorio comunal han generado agresiones, enfrentamientos y violaciones de derechos humanos individuales y colectivos, a comunidades y familias indígenas zoque chimalapas, a lo largo de esos sesenta años. Estas acciones violentas han sido auspiciadas por funcionarios del estado de Chiapas, como ha sido denunciado reiteradamente ante las autoridades correspondientes, sin que los delitos cometidos y las violaciones a los derechos colectivos del las comunidades chimalapas hayan sido investigados y castigados (ver un largo listado de denuncias de este tipo, en: www.chimalapas.blogspot.mx).
El presente caso de la congregación comunal Nuevo San Andrés, es un caso paradigmático de lo aquí expuesto. Nuevo San Andrés está integrada por indígenas tsotsiles provenientes de la zona de San Juan Chamula en los Altos del estado de Chiapas, quienes en el año 2013 fueron trasladados mediante engaños, para ocupar parte del territorio perteneciente a los Bienes Comunales de Santa María Chimalapa, ubicado en el municipio del mismo nombre, en el estado de Oaxaca. Esta acción fue impulsada por funcionarios del gobierno de Chiapas -en particular por el entonces presidente municipal de Cintalapa, Chiapas- de forma absolutamente ilegal y en total desacató a la suspensión de plano emitida por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de la Nación el 20 de diciembre de 2012, y confirmada por la segunda sala del más alto tribunal del país, el 2 de marzo de 2016, ambos actos derivados del Juicio de Controversia Constitucional número 121/2012, aun en proceso y pendiente de resolverse (se anexan dichos documentos)
Esta nueva acción de ocupación ilegal promovida por el gobierno de Chiapas, viola además el derecho al territorio del pueblo zoque Chimalapa, que lo ha tenido en usufructo y posesión desde antes de la conquista y antes de la época colonial, lo cual fue reconocido por la propia corona española mediante la expedición de Títulos Virreinales de fecha 24 de marzo de 1687, mismos que fueron reconocidos y titulados por parte del gobierno federal mexicano, a través de la emisión de dos decretos presidenciales emitidos el 21 de marzo de 1967, a favor de las comunidades de Santa María y San Miguel Chimalapa.
Para 2014, la mayoría de los indígenas tsotsiles que inicialmente ocuparon ilegalmente el territorio comunal en el paraje Nuevo San Andrés, habiendo conocido la verdadera situación relativa a la historia y propiedad agraria, solicitaron a la Asamblea comunal de Santa María Chimalapa, su ingreso como comuneros y comuneras, siendo aceptados y reconocidos como Congregación Comunal Nuevo San Andrés, perteneciente a los Bienes Comunales de Santa María Chimalapa el 20 de agosto del año 2015, siendo esto un nuevo ejemplo de cómo es posible que comunidades indígenas de diverso origen étnico (en este caso zoques y tsotsiles) mediante el diálogo horizontal, directo y de buena fe, pueden alcanzar soluciones pacíficas a graves problemas como éste.
En contraparte, una minoría del grupo tsotsil original, encabezados por los señores Miguel López López y Antonio Jiménez Luna ó Rubén Jiménez Luna, auspiciados por funcionarios del gobiernos de Chiapas y del municipio de Cintalapa, no sólo no reconocieron la propiedad comunal chimalapa, ni acataron la mayoritaria decisión de integrarse como comuneros chimalapas, sino que desde 2014 se organizaron como grupo de “guardias blancas”, autodenominado el “Ejército Chamula”, poniéndose al servicio de Carmen Ariel Gómez Jiménez, supuesto propietario privado del predio denominado “Los Ocotones” localizado en los límites del territorio Chimalapa, cometiendo entonces diversos delitos, incluyendo homicidio y despojo, y amenazando y hostigando a sus excompañeros tsotsiles, para con ello garantizar que ilegales propietarios privados ocupen y depreden cada vez más territorio comunal chimalapa, y que los gobiernos de Chiapas y del municipio de Cintalapa, mantengan el ilegal control político del invadido territorio Chimalapa.
Estos hechos fueron denunciados públicamente por nuestro Comité desde el 12 de octubre de 2014, mediante el Comunicado titulado: “Tres nuevas amenazas penden sobre el territorio comunal chimalapa, sumándose a la ya de por sí impune situación de invasión, despojo y depredación de la que sigue siendo objeto dicha bio-región”.
(ver: http://maderasdelpueblo.org.mx/archivos/comunic_12_oct_014_mina_presa_paramilit_memb.pdf )
Es claro que, frente a lo aquí expuesto, el gobierno del estado de Oaxaca, con la aquiescencia del Estado Mexicano, ha sido omiso a su deber de garantizar la vida y la integridad física de las familias indígenas de Nuevo San Andrés, mientras que el gobierno del estado de Chiapas ha permitido el actuar impune actuar de grupos armados, (“guardias blancas”) como el autodenominado Ejército Chamula, auspiciados por agentes estatales, para controlar políticamente el territorio Chimalapa y facilitar así su invasión, depredación y despojo.
II.- Hechos recientes
La Congregación Nuevo San Andrés , ubicada en la porción oriental del territorio de los bienes comunales de Santa María Chimalapa y del municipio del mismo nombre (ver mapa ) , está conformada por 20 familias; 100 habitantes; de ellos(as), 25 son mujeres mayores de 16 años, 30 hombres mayores de 16 años y 45 niños y niñas, y desde su aceptación como integrantes de los Bienes Comunales de Santa Maria Chimalapa se han sumado a la defensa del territorio comunal, aceptando la jurisdicción del estado de Oaxaca.
El 24 de febrero de este año, alrededor de las 18:30 horas comuneros de esta Congregación, que regresaban a su comunidad luego de hacer compras en la ciudad de Cintalapa, Chiapas, a bordo de una camioneta pick up marca nissan color roja, fueron atacados por aproximadamente cuarenta hombres, encabezados por Miguel López López, acompañado, entre otros por los señores Manuel López, López, Domingo Gómez Gómez, Antonio López Pérez, Eliseo López López, Efraín Ruíz hernández y Jorge Toledo Mazariegos (alias “el costeño) todos ellos integrantes del autodenominado grupo “Ejército Chamula”, provenientes de la ciudad de Cintalapa del estado de Chiapas, quienes viajaban en 3 vehículos (dos camionetas de redilas de tres toneladas y un coche tsuru de color blanco) y que llevaban machetes y armas de fuego. La agresión ocurrió a 300 metros del el desvío del camino que va para el ejido Plan de Guadalupe, en el paraje conocido como “el patio” y dio por resultado final tres heridos (uno de ellos muy grave, de nombre Abner Ruíz Núñez, internado actualmente en el Centro Médico “Jesús Gilberto Gómez Maza” de la Secretaría de Salud en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas) y dos personas, de nombres Lorenzo Gómez Gómez y José Ignacio Gómez Díaz, quienes fueron privados temporalmente de su libertad, golpeados y torturados. Cuatro indígenas más, de nombres Norberto Ruíz González, Agustín Ruíz Hernández, Andrés Gómez López y Samuel Díaz Hernández, son considerados inicialmente como desaparecidos, pero unas horas después, van llegando uno a uno a Cintalapa, pues tras la agresión habían huido a refugiarse en el monte.
Las víctimas directas de esta agresión del 24 de febrero, son:
1.- Abner Ruíz Núñez
2.- Lorenzo Gómez Gómez
3.- José Ignacio Gómez Díaz
4.- Norberto Ruíz González
5.- Agustín Ruíz Hernández
6.- Andrés Gómez López
7.- Salomón Hernández Hernández
8.- Samuel Díaz Hernández
El grupo que perpetró esta agresión se autodenomina “Ejército Chamula”, y está encabezado por Miguel López López y Antonio Jiménez Luna ó Rubén Jiménez Luna, quienes fueron inexplicablemente liberados del Centro de Reinserción Social número 14 “El Amate”, ubicado en la ciudad de Cintalapa, Chiapas, en donde, desde octubre de 2014 se encontraban procesados por delitos de Homicidio y Delincuencia Organizada.
El 28 de febrero de 2017, los comuneros agredidos denunciaron los hechos relatados ante la Fiscalia de Zanatepec, perteneciente a la Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca, iniciándose la Carpeta de Investigación número 868/ZAN/2017, contra Miguel López López, Antonio Jiménez Luna, Manuel López López, Domingo Gómez, Antonio López Pérez, Eliseo López López, Mariano Gómez Gómez, Efraín Ruiz Hernández, Marcos Ruiz Hernández, Jeremías Ruiz Hernández, Reynaldo García Montejo, Andrés López López, Jorge Toledo Mazariego (a) el costeño) y Pablo Portillo Ángel (todos ellos integrantes del autodenominado Ejército Chamula) por los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones calificadas, secuestro, disparos de arma de fuego, ataque peligros y asociación delictuosa.
Ese mismo día, los comuneros de la congregación Nuevo San Andrés fueron amenazados públicamente en la ciudad de Cintalapa, Chiapas, por Miguel López López y Antonio Jiménez Luna ó Rubén Jiménez Luna, de que con el Ejército Chamula arrasarían el poblado chimalapa de Nuevo San Andrés, lo cual ocurriría el jueves 02 de marzo por la noche ó el viernes 03, a cualquier hora del día.
Ante esas amenazas públicas, el 01 de marzo de 2017, este Comité solicitó a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la emisión de Medidas Cautelares, con la finalidad de que se resguardara la vida y la integridad física de los pobladores y las familias de la Congregación Nuevo San Andrés (se anexa solicitud).
La Defensoría, a su vez de inmediato instaura el expediente DDHPO/CA/241/(10)/OAX/2017, solicitando la intervención y petición correspondiente ante el Lic. Alejandro Avilés Alvares, Secretario General de Gobierno de Oaxaca, mediante oficio 002948, firmado por el Maestro Juan Rodríguez, Visitador General de la citada Defensoría; sin embargo, la protección requerida urgentemente nunca llegó, pues a decir del propio Visitador el viernes 03 de marzo, por la noche, la secretaría general de Gobierno del estado de Oaxaca, negó oficialmente el otorgamiento de dichas medidas, bajo el argumento de que “no podía exponer la seguridad de policías del estado de Oaxaca, puesto que la zona donde se ubica Nuevo San Andrés está rodeada de poblados chiapanecos”.
Esta negativa de parte del gobierno del estado de Oaxaca de otorgar las medidas cautelares solicitadas pone en riesgo la integridad física y la vida misma de las familias indígenas tzoltziles que habitan la congregación comunal Nuevo San Andrés, Chimalapas, además de no existir garantías de seguridad para el herido y sus familiares, que a raíz de la agresión se encuentran en el Centro Médico “Jesús Gilberto Gómez Maza” de la Secretaría de Salud en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
El día domingo 05 de marzo de 2017, los comuneros de Nuevo San Andrés fueron avisados nuevamente de que integrantes del Ejército Chamula estaban organizándose en la ciudad de Cintalapa, Chiapas, para entrar a la congregación y cumplir con la amenaza realizada el 28 de febrero. Esta situación ha generado intranquilidad e inseguridad entre los habitantes de la comunidad, quienes han establecido guardias para responder a un posible ataque armado.
III.- Pruebas
Se añaden
- Comunicados del Comité Nacional
- Carpeta de Investigación número 868/ZAN/2017, de fecha 28 de febrero de 2017, en contra Miguel López López, Antonio Jiménez Luna, Manuel López López, Domingo Gómez, Antonio López Pérez, Eliseo López López, Mariano Gómez Gómez, Efraín Ruiz Hernández, Marcos Ruiz Hernández, Jeremías Ruiz Hernández, Reynaldo García Montejo, Andrés López López, Jorge Toledo Mazariego (a) el costeño) y Pablo Portillo Ángel (todos ellos integrantes del autodenominado Ejército Chamula) por los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones calificadas, secuestro, disparos de arma de fuego, ataque peligros y asociación delictuosa.
- Oficio del Comité de fecha 01 de marzo de 2017, Solicitando a la Defensoría del Pueblo de Oaxaca el otorgamiento de Medidas cautelares
- Oficio de la Defensoría del Pueblo de Oaxaca, dirigida al secretario general de Gobierno del estado de Oaxaca, solicitando medida cautelar para garantizar los derechos a la vida y seguridad física de los habitantes de la Congregación Nuevo San Andrés, municipio de Santa María Chimalapa, Oaxaca.
- Recopilación de Notas Periodísticas respecto a los hechos señalados
- Fragmentos fundamentales incidente suspensión relativa Controversia Constitucional 1121/12 (emitida por la Suprema Corte de la Nación – 20 diciembre 2012)
- RECURSO DE QUEJA 12/2015-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2012. RECURRENTE: ESTADO DE OAXACA..PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS
(Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de marzo de dos mil dieciséis).
IV.- Fundamento Legal
El artículo 25.1 del Reglamento de esta Honorable Comisión establece que, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá solicitar que un Estado adopte medidas cautelares en caso de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.
Los hechos descritos demuestran que las personas y familias indígenas a favor de quienes pedimos medidas de protección se encuentran en situación de gravedad y urgencia, que aumenta debido al contexto de impunidad y violencia que enmarca el reiterado e impune proceso de invasión, intentos de despojo y depredación del territorio comunal de Santa María y San Miguel Chimalapa, que abarca una superficie de 162 mil hectáreas, por parte de ilegítimos intereses de madereros, ganaderos y latifundistas, amparados y auspiciados por el gobierno del vecino estado de Chiapas, contando con la complicidad del gobierno federal y la omisión permanente de parte del gobierno del estado de Oaxaca y que se refleja de igual manera a nivel político administrativo, en la invasión de soberanía de parte del estado de Chiapas sobre el estado de Oaxaca, mismo que generó la instauración de un Juicio de Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la nación, mismo que aún está en proceso, todo lo cual amerita el considerar la urgente necesidad de otorgar medidas provisionales.
En el presente caso, el carácter irreparable de la amenaza extremadamente grave y urgente, tiene que ver con los derechos a la vida e integridad personal, de las familias indígenas de Nuevo San Andrés:
1).- Derecho a la vida, establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante Convención, ya que ante la amenaza de nuevas agresiones que atentan contra la vida de los y las integrantes de la Congregación Nuevo San Andrés, el Estado ha sido omiso para prevenir actos arbitrarios de privación de la vida.
2).- Derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5 de la Convención, en razón de que las agresiones ejecutadas por los perpetradores (el autodenominado “Ejército Chamula”) hacen evidente la extrema gravedad y urgencia que justifican la toma de medidas de protección, con el fin de evitar de que los pobladores y las familias (en particular los sectores más vulnerables, niños, niñas, adultos-as mayores y mujeres) de la congregación Nuevo San Andrés, sufran daños irreparables. Medidas que deben ser otorgadas para la víctima que permanece hospitalizada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas y para los familiares que lo acompañan. El otorgamiento de dichas medidas de protección les permitirá mantenerse en condiciones de seguridad durante la investigación y los procedimientos en la causa penal que ha dado inicio, como consecuencia de la denuncia presentada en la Procuraduría de Justicia del estado de Oaxaca.
V.- Petitorio
De conformidad con lo anterior, respetuosamente solicitamos a la Ilustre Comisión, que ordene al Estado Mexicano, lo siguiente:
El otorgamiento de las medidas de protección que sean adecuadas y efectivas, para proteger la vida e integridad personal de todas las familias habitantes de la Congregación Nuevo San Andrés, ubicada en los Bienes Comunales de Santa María Chimalapa, municipio del mismo nombre.
El otorgamiento de medidas de protección, adecuadas y efectivas, para proteger la vida e integridad personal de ANDRES GÓMEZ LÓPEZ, AGUSTÍN RUÍZ HERNÁNDEZ, SALOMÓN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, NORBERTO RUÍZ GONZÁLEZ, SAMUEL DÍAZ HERNANDEZ, JOSÉ IGNACIO GÓMEZ DÍAZ, ABNER RUIZ NUÑEZ Y LORENZO GOMEZ GÓMEZ, quienes, en calidad de víctimas directas, presentaron la demanda penal número 868/ZAN/2017,en contra de Miguel López López, Antonio Jiménez Luna, Manuel López López, Domingo Gómez, Antonio López Pérez, Eliseo López López, Mariano Gómez Gómez, Efraín Ruiz Hernández, Marcos Ruiz Hernández, Jeremías Ruiz Hernández, Reynaldo García Montejo, Andrés López López, Jorge Toledo Mazariego (a) el costeño) y Pablo Portillo Ángel, (todos ellos integrantes del autodenominado Ejército Chamula) por los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones calificadas, secuestro, disparos de arma de fuego.
La investigación pronta, honesta y expedita, de los hechos que dieron origen a la solicitud de otorgamiento de las presentes medidas, de manera que se identifique y juzgue a la totalidad de los responsables de las agresiones y amenazas en contra de comuneros y de las familias indígenas de la Congregación Nuevo San Andrés.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para reiterarle las muestras de la más alta consideración y estima.
ATENTAMENTE
Luis Bustamante Valencia Miguel Angel A. Garcia Aguirre
Coordinador Nacional