* Emite CNDH Recomendación al ombudsman de Coahuila
Ciudad de México., 11-jun-2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 23/2016, dirigida al presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza, Xavier Díez de Urdanivia Fernández, sobre dos recursos de impugnación contra los acuerdos de conclusión por falta de interés del quejoso, emitidos por ese Organismo Estatal, el 12 de marzo del 2014.
Esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos de tres personas, debido a que la Comisión Estatal omitió investigar y dilucidar los hechos directamente con los afectados y no con su defensora pública federal, quien presentó la queja e incluyó evidencias.
El 13 de julio y el 13 de septiembre del 2013, la defensora pública federal asistió por separado a dos personas y a otra más quienes le manifestaron que fueron detenidas en sus domicilios y agredidas físicamente hasta su puesta a disposición ante la autoridad ministerial; razón por la cual dio vista al Organismo Estatal para que investigara los casos.
De acuerdo con el expediente CDHEC/3/2013/067/Q, que abrió la Comisión Estatal que está relacionado con dos personas, se advierte que éstas fueron detenidas el 10 de julio del 2013 y puestas a disposición del Ministerio Público, el 12 de julio del 2013, tiempo en el que fueron agredidas físicamente.
Del segundo expediente abierto por la Comisión Estatal, CDHEC/3/2013/085/Q, se desprende que el agraviado fue detenido el 11 de septiembre del 2013 y puesto a disposición de la autoridad ministerial dos días después, por seis policías que le causaron lesiones en varias partes del cuerpo.
El organismo Estatal determinó archivar los expedientes como asuntos totalmente concluidos, al emitir el “acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés del quejoso”, debido a que la Defensora Pública Federal no desahogó la vista que le fue formulada para que se pronunciara respecto al informe rendido por la Comisión Estatal de Seguridad en Coahuila (CES-Coahuila) en el que negó los hechos atribuidos, por lo que la defensora pública interpuso recurso de impugnación ante la CNDH, que dio inicio a los expedientes CNDH/2/2014/241/R1 y CNDH/2/2014/265/R1, los cuales fueron acumulados.
La CNDH destacó que el ombudsman estatal no advirtió el hecho de que la defensora pública federal sólo era representante de los agraviados e hizo del conocimiento del organismo protector de la posible violación de derechos fundamentales, y que lo conducente era investigar los hechos, máxime cuando los afectados estaban privados de su libertad.
Esta Comisión Nacional está recomendando revocar los acuerdos mediante los cuales resolvió concluir los casos por falta de interés del quejoso y se remitan las pruebas que acrediten su cumplimiento.
También le pide reabrir los expedientes de queja citados, para admitir la instancia a nombre de los tres agraviados, o incluso de oficio, y proseguir con la investigación de los hechos, para emitir la determinación que conforme a derecho corresponda y se remitan las pruebas que acrediten su cumplimiento.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx