México, DF.- El Diputado Javier Corral Jurado presentó hoy a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, cuatro reservas al proyecto de dictamen de Reforma Política.
Los cuatro puntos son mantener de la minuta senatorial reconducción presupuestal; consulta popular concurrente con elecciones; eliminar prohibición para reelección de ayuntamientos y legisladores locales y reelección consecutiva para legisladores federales.
A continuación se resume cada una de ellas:
1.- RECONDUCCIÓN PRESUPUESTAL
Se refiere a los artículos 74 y 75 constitucionales, modificaciones eliminadas de la minuta del Senado por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales. Corral Jurado plantea incorporarlas como se había establecido el Senado de la República.
La reconducción presupuestal se refiere a facultar al Ejecutivo Federal para realizar observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en un plazo de 10 días naturales, si no hubiese observaciones del Ejecutivo, éste deberá promulgarlo y publicarlo, en caso contrario se regresará a la Cámara de Diputados para su revisión en 10 días y si fuese votado por dos terceras partes del número total de votos, el Ejecutivo deberá promulgarlo y publicarlo.
Además se modifica la fecha de conclusión de la revisión de la Cuenta Pública del 30 de septiembre al 31 de octubre del año siguiente a su presentación.
Es fundamental señalar la modificación que impulsó Corral al artículo 75 constitucional, pues se propone que si al inicio del ejercicio fiscal no se han aprobado y promulgado las Leyes de Ingresos y Egresos, se mantendrían en vigencia las del año inmediato anterior hasta que el Congreso apruebe las del nuevo año. En cuanto a los egresos se mantendrían iguales únicamente los gastos obligatorios que señale la ley.
Esto resuelve la incertidumbre que existe actualmente ante la posibilidad de no tener, al iniciar un año, ni presupuesto de ingresos ni egresos.
2.- CONSULTA POPULAR CONCURRENTE CON ELECCIONES
Esta reserva del Diputado Javier Corral es sobre el artículo 35, fracción VIII, numeral 5 de la Constitución y propone sostener el criterio del Senado de la República en el que se establecía: “La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal”, debido a que la Comisión de Puntos Constitucionales modificó el criterio para no hacer una consulta concurrente a una elección.
Los argumentos que expuso Corral en la reserva fueron:
a).- Se ahorran recursos económicos y se aprovecha la sinergia de la actividad electoral, lo que permitiría asegurar de algún modo una mayor participación ciudadana.
b).- La conjugación de dos ejercicios cívicos como lo es una elección y una consulta animan a una mayor participación e interés en los asuntos públicos.
3.- ELIMINACIÓN DE LA PROHIBICIÓN A LA REELECCIÓN CONSECUTIVA PARA AYUNTAMIENTOS Y LEGISLATURA LOCALES
Esta reserva contempla mantener las modificaciones que realizaba la minuta del Senado a los artículos 115 y 116 constitucionales, para eliminar la prohibición expresa a la reelección para ayuntamientos y legislaturas locales respectivamente. De esta manera, Javier Corral, en concordancia con el espíritu federalista, apoya el criterio del Senado para que cada entidad disponga en su respectiva Constitución las bases para la elección de sus ayuntamientos y legislaturas locales, sin habilitarles desde la ley fundamental la reelección consecutiva, pero tampoco prohibiéndosela.
Al artículo 115 se le agregaría “Las Constituciones de los Estados definirán las bases para la elección de los ayuntamientos”, mientras que al 116 se le agregaría:
“Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las Legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios que hayan cubierto los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes. A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente fracción. Cada periodo de mandato será de tres años”.
4.- REELECCIÓN CONSECUTIVA DE LEGISLADORES FEDERALES
Esta reserva planteada por el legislador chihuahuense plantea sostener el criterio del Senado de la República, en cuanto al artículo 59 constitucional, en el que se permite a los legisladores federales ser reelectos de manera consecutiva.
Debido a que este criterio fue retirado en la Comisión de Puntos Constitucionales, Corral sostiene que se mantenga conforme a la minuta senatorial:
“Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión, los primeros hasta por un período adicional y los segundos hasta por dos. Los diputados o senadores propietarios que hayan cumplido los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes. A los diputados o senadores suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo establecido en el párrafo anterior¨.
La Comisión de Puntos Constitucionales estableció que la reelección consecutiva de legisladores se definiera en una consulta popular organizada por el IFE, sin embargo Javier Corral considera que esto iría en contra de las disposiciones modificadas en torno al tema de la consulta popular: “No sería compatible esta disposición en virtud de que la reforma constitucional sobre Consulta Popular establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral…”
De modo que la reelección consecutiva de legisladores, pese a ser considerada como prerrogativa del ciudadano, también es un tema de materia electoral por las reglas que se establecen y se establecerían en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sería la propuesta de Puntos Constitucionales contradictoria con las condiciones que se plantean en la disposición sobre Consulta Popular.
Corral Jurado plantea sostener la reelección consecutiva de legisladores establecida en la minuta del Senado porque:
a).- Es un derecho ciudadano cuyo reconocimiento estrecharía el vínculo entre representantes y representados.
b).- Incentivaría la rendición de cuentas.
c).- Estimula la formación de legisladores más profesionales e independientes de las dirigencias partidistas.
d).- Generaría mejores condiciones de gobernabilidad la estabilidad en el cargo en el contexto de falta de mayorías parlamentarias y gobiernos divididos.
e).- Se promueven los proyectos a largo plazo.