Propone senadora blindar empleos y evitar despidos en contingencias

Ciudad de México.- Ante la Emergencia Sanitaria por el Covid-19 que ha trastocado la vida de las y los mexicanos en diversos aspectos como la pérdida de miles de empleos, el grave debilitamiento del sistema económico, el cierre de empresas y negocios y la violación de derechos laborales, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre exige poner fin a los despidos y proteger a los trabajadores.

Mediante una Iniciativa que presentará a la Comisión Permanente, la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) propone reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a fin prohibir el despido de trabajadores durante las emergencias o contingencias sanitarias o de cualquier otra índole.

El objetivo de esta reforma es proteger, garantizar y promover el derecho al trabajo contemplado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

En el marco de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19, Bañuelos de la Torre resaltó que muchos patrones han comenzado con el despido generalizado de sus trabajadores.

“Esto, particularmente se puede observar en las grandes empresas; las cuales han optado por recortar el ingreso familiar de millones de hogares mexicanos para poder otorgarles, en cambio, resultados financieros a sus inversionistas”, mencionó la senadora.

La Iniciativa propone que durante emergencias o contingencias sanitarias, el patrón esté obligado, dentro de sus capacidades a respetar y promover el derecho al trabajo y a la salud de sus trabajadores.

La propuesta establece que en el marco de una declaratoria de contingencia o emergencia sanitaria o de cualquier otro tipo, los patrones no podrán terminar ninguna relación laboral durante ese periodo y 90 días hábiles posteriores a la conclusión de la emergencia.

Y en caso de que el despido se haya realizado en ese periodo, deberá de reinstalar al trabajador en su puesto en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

El documento especifica que, de ser impedida la reincorporación del empleado al puesto laboral, el trabajador tendrá derecho a recibir su salario íntegro, durante el periodo en el que le fue negado trabajar.

Se precisa que los únicos motivos para poner fin a una relación laboral durante contingencia y emergencias serán; la renuncia del trabajador y el mutuo consentimiento del patrón y el trabajador.

En ese sentido, se verificará que no se trata de un acto de simulación y que el acuerdo respeta y garantiza los derechos laborales del trabajador, de modo que los acuerdos que pongan fin a una relación laboral, serán revisados por el Tribunal o por el Centro de Conciliación, en un plazo no mayor a 90 días naturales.

Mientras que en caso de emergencia o contingencia, Bañuelos de la Torre propone que ningún trabajador asista, o sea obligado a asistir, al centro de trabajo si la actividad a la que pertenece no ha sido declarada como esencial por las autoridades competentes.

Y de laborar en una actividad esencial, el trabajador podrá acumular faltas, mientras el patrón no provea las condiciones sanitarias adecuadas.

josé

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial