* Plantea que se reconozca a la primera infancia como el periodo comprendido desde el nacimiento hasta los cinco años de edad
Ciudad de México.- Claudia Esther Balderas Espinoza, senadora del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el Pleno del Senado una Iniciativa para modificar diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de visibilizar a la primera infancia y que su atención se convierta en una obligación prioritaria para las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Según la UNICEF, en México cuatro de cada diez niños de entre tres y cinco años no alcanzan un desarrollo intelectual adecuado y, mucho menos, cuenta con recursos que propicien momentos recreativos ni de estimulación temprana que contribuya al aprendizaje. “De ahí la relevancia de prestar mayor atención a los cuidados de los menores, tanto por las instituciones de salud, como de sus propias familias”, señaló.
La Iniciativa plantea que se reconozca a la primera infancia como el período comprendido desde el nacimiento hasta los cinco años de edad; ya que a partir de los seis años, con el comienzo de la educación primaria, los menores inician un cambio en la dinámica de estimular su desarrollo intelectual, emocional y motriz.
De igual forma, se contemplan cuidados en el desarrollo prenatal, pues científicamente se ha considerado que el desarrollo neuronal de una niña o un niño comienza desde el vientre materno.
Para asegurar el desarrollo de la primera infancia, la Iniciativa busca que se proporcione capacitación y asesoría continua a los padres o tutores, según sea el caso, con la finalidad de hacer posible una adecuada y oportuna estimulación temprana.
Finalmente, se propone que la atención a la primera infancia forme parte de los programas a cargo del Sistema Nacional de Protección Integral y que de manera específica se destinen recursos, se promueva su difusión y se implemente de forma coordinada con diferentes actores, incluida la familia.
La Iniciativa que reforma los artículos 3, 5, 7 y 11 y las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y se adiciona una fracción XIX del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue turnada a las comisiones unidas de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Estudios Legislativos, Segunda.