Propuesta exhorto al Órgano Superior de Fiscalización del Estado

Diputada por el PAN
Exhorta a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

San Raymundo Jalpan, Oaxaca; 19 de febrero de 2019

Asunto: Exhorto

DIP. CÉSAR MORALES NIÑO

PRESIDENTE LA MESA DIRECTIVA DE LA

LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

PRESENTE.

MARÍA DE JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ, Diputada integrante de esta LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, en uso del derecho de iniciativa que a los representantes populares otorgan los artículos 50 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 20, 30 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y 55 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con todo respeto comparezco y expongo:

Por este conducto, solicito a Usted se sirva incluir en el orden del día de la próxima sesión ordinaria de fecha 20 de febrero del año el siguiente punto de acuerdo por el que: la Sexagésima cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca exhorta respetuosamente a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para que soliciten al Órgano Superior de Fiscalización del Estado se incluya en el programa anual de auditorías, una auditoría a la Secretaría Ejecutiva al Sistema Estatal de Combate a la Corrupción por el recurso público ejercido en el año 2018, así mismo se exhorta a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción para que informe a esta Soberanía los criterios utilizados para la contratación del personal que labora dentro de esa Secretaría.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

TERCERO.- El Sistema Nacional de Combate a la Corrupción trae consigo un nuevo modelo de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que se insertan novedosos elementos como: los principios base de la actividad de los organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública; el fomento a una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas, la cual se implementará por conducto de los órganos garantes federal y estatales; el establecimiento de una Plataforma Nacional de Transparencia herramienta electrónica que concentrará armónicamente los subsistemas de solicitudes de acceso, obligaciones de transparencia y los medios de impugnación articulando a los distintos sujetos obligados y organismos garantes; la ampliación de las obligaciones comunes de los sujetos obligados; el fortalecimiento de la estructura, organización y funcionamiento de los organismos garantes; la previsión de nuevos recursos o medios de impugnación como el recurso de inconformidad ante el Instituto, la facultad de atracción por parte del mismo, y el recurso de revisión tratándose de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el recurso de revisión en materia de seguridad nacional que conocerá este máximo órgano jurisdiccional; así como la inclusión de medidas de apremio y sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones legales.

El Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Nombra al Secretario Técnico y con ello inicia las funciones de la “Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción”, institución pública que de acuerdo a los artículos 24 al 29 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, la hacen un ente público que es Sujeto Obligado de la rendición de cuentas, la fiscalización y transparencia, por lo siguiente:

a).- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestaria, financiera y de gestión.

b).- De acuerdo con el proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Ejecutivo del Estado se le destina presupuesto público el cual se le asignará en cada ejercicio fiscal en congruencia con sus facultades y necesidades institucionales; siendo una garantía inamovible que su presupuesto anual asignado no sea inferior al otorgado el año inmediato anterior más el índice inflacionario o, en su defecto, se le destine un porcentaje fijo del presupuesto de egresos correspondiente.

c).- Cuenta con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines que le asignan los artículos 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, misma que es financiada con presupuesto público estatal.

d).- La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 fracción III, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libe y Soberano de Oaxaca y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

e).- Cuenta con un patrimonio integrado por: Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno del Estado para el desempeño de sus funciones; Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de egresos del Estado; y, Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.

f).- Tendrá servidores públicos que percibirán un salario proveniente del presupuesto público.

h).- Pagará honorarios a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

i).- Realizará adquisiciones y formalizará contratos que deberán de sujetarse a la Ley de Adquisiciones del Estado y a la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Luego entonces, todos los ejecutores del gasto deben de someterse a lo anteriormente a la rendición de cuentas y por lo tanto la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, de igual forma, es sujeta a recibir recursos públicos para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales pero es responsable de rendir cuentas, es un ente fiscalizable y es un Sujeto Obligado a cumplir con la transparencia gubernamental, de ahí que debe de incluirse expresamente en las disposiciones constitucionales que se propone reformar.

A C U E R D O:

Único.- La Sexagésima cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca exhorta respetuosamente a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para que soliciten al Órgano Superior de Fiscalización del Estado incluyan en el programa anual de auditorías, una auditoría a la Secretaría Ejecutiva al Sistema Estatal de Combate a la Corrupción por el recurso público ejercido en el año 2018, así mismo se exhorta a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción para que informe a esta Soberanía los criterios utilizados para la contratación del personal que labora dentro de esa Secretaría.

Con fundamento en los artículos 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 56 del Reglamento Interior del Congreso del Estado solicito que la presente iniciativa sea Tratada de Urgente y Obvia Resolución.

ATENTAMENTE.

DIP. MARÍA DE JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

C. c. p.-Expediente

josé

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