Protege el TEPJF el discurso político y permite el debate de los problemas: Nava Gomar

magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
La Constitución federal tiene un concepto jurídico indeterminado de la calumnia.

* El magistrado de la Sala Superior señaló que el concepto jurídico de la calumnia es indeterminado

* Las libertades informativas son un pilar esencial de la democracia, por lo que el flujo informativo debe ser plural y en libertad: Moretón Toquero

Ciudad de México., 14-may-2016.- Salvador Nava Gomar, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aseguró que este organismo jurisdiccional cumple su obligación de proteger el discurso político durante las campañas electorales con pleno apego a la libertad de expresión.

Al participar en la Mesa “Propaganda negativa y calumnia” del Primer Observatorio Internacional de Derechos Políticos, indicó que la Constitución federal tiene un concepto jurídico indeterminado de la calumnia que pone contra la pared a la propia libertad de expresión, lo que es aprovechado por los contendientes en el marco de los procesos electorales para cuestionar a sus contrincantes.

Por esta razón, añadió, las y los magistrados que integran las Salas del Tribunal Electoral tienen dificultad para poder evaluar el impacto que en la materia electoral tienen las calumnias, sobre todo porque la Constitución es parca para definir lo que es.

“Tenemos a los políticos con una especie de contención antinatura para la propia deliberación democrática, que cuando se da el campanazo de la campaña, se empiezan a dar con todo, y no creo que sea un escenario ideal. Lo cierto es que falta mesura y responsabilidad o cultura democrática de nuestros propios actores políticos”, expresó.

Nava Gomar comentó que si bien es cierto que los procesos electorales en México están cada vez más regulados, también lo es el hecho de que aún no se ha ido a fondo en el análisis para regular aspectos como la forma en que los partidos políticos y sus candidatos acceden a los medios de comunicación y los mensajes que se transmiten en los spots.

De esta manera, mientras se restringe la posibilidad de que los gobiernos promocionen su imagen y los partidos puedan comprar espacios en los medios electrónicos, en los millones de spots que se lanzan durante las campañas electorales se pueden apreciar mensajes de todos los contendientes que destacan la parte negativa de sus adversarios.

“Yo diferenciaría entre informar y distorsionar, entre opinar y confundir, entre expresar y exagerar o reducir y entre criticar o calumniar, y me parece que entre estas ocho acciones es donde tenemos que encontrar el punto medio que el legislador no ha encontrado”, agregó.

* La libertad informativa es un pilar esencial de la democracia

A su vez, María Arancha Moretón Toquero, profesora de Derecho Constitucional y Derecho de la Información en la Universidad de Valladolid, señaló que las libertades informativas son un pilar esencial de la democracia, por lo que el flujo informativo debe ser plural y en libertad, porque “esto está en el ADN de la libertad, está en el ADN del sistema democrático”.

En ese sentido, aseveró que en materia electoral se producen dos procesos de carácter informativo, uno el diálogo entre los contendientes electorales y, otro, el diálogo dentro de la sociedad, sin perjuicio de que entre estos dos sistemas haya una cierta interacción.

“El debate electoral, como es sabido, para que se produzca en libertad debe producirse también en un ámbito de equidad, esto para producir que los ciudadanos efectivamente tengan la posibilidad de formar lo más libremente posible su opinión y que la participación sea más democrática”, apuntó Moretón Toquero.

En su turno, Irene Spigno, directora del Centro de Estudios Constitucionales Comparados, señaló que se debe definir de manera puntual un concepto de calumnia que sea constitucional y electoralmente relevante, ya que actualmente es indeterminado tanto en el artículo 41 de la Constitución mexicana como en el 471 de la Ley General Electoral.

Esta definición, destacó, debe tener como punto de partida la identificación de cuáles son los derechos o bienes jurídicos de relevancia constitucional que entran en juego, ya que antes que nada se trata del derecho de la personalidad, derecho a la imagen, reputación, honor y dignidad.

El Primer Observatorio Internacional de Derechos Políticos “Problemas actuales de la libertad de expresión en las campañas electorales”, se realizó el 12 y 13 de mayo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

josé

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