* La Sala Superior consideró infundado que se calumnie, estigmatice o discrimine al presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Morena en espectaculares
* Las figuras públicas tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas en relación con las personas que no están involucradas en el ámbito político-electoral
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en sesión privada el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-200/2016, promovido por el partido político Morena, y confirmó el Acuerdo ACQyD-INE-154/2016 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas para retirar espectaculares ubicados en distintos puntos del Estado de México y Puebla.
A partir de un análisis preliminar de la imagen y mensajes que aparecen en los espectaculares, que giran en torno a la figura de Andrés Manuel López Obrador, presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), la Sala Superior advirtió la carencia de elementos necesarios para establecer que la propaganda denunciada calumniaba al dirigente del citado partido.
Las y los magistrados señalaron que la propaganda se emitió en ejercicio de la libertad de expresión, al transmitir un mensaje que pudiera considerarse satírico hacia el dirigente de Morena, quien tiene proyección pública y, por tanto, cuenta con una mayor tolerancia a la crítica de la sociedad en general, en relación con la que tendría cualquier persona que no esté involucrada en el ámbito político-electoral.
La Sala Superior argumentó que no existen elementos en los que se advierta que el contenido de los espectaculares constituya una estigmatización o discriminación, en virtud de que su mensaje no genera una situación urgente, grave o de riesgo real o inminente afectación de los derechos de López Obrador, sino que podría constituir una dura crítica, extremo insuficiente para tipificar la necesidad de las medidas cautelares solicitadas.
La determinación de la Sala Superior del TEPJF fue tomada por unanimidad de votos y constata la ausencia de defectos en la negativa a retirar los espectaculares denunciados.