Recibe Procuraduría de Oaxaca 86 denuncias por bloqueos entre 2009 y 2012

Sesión de resolución
86 denuncias se recibieron en tres años y tres meses -28 por año en promedio-
Oaxaca, Oax.- A pesar de que en Oaxaca, como se dice coloquialmente, hay bloqueos un día si, y el otro también, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) únicamente ha recibido 86 denuncias por este delito en poco más de tres años, de 2009 a 2012, informó en respuesta a una solicitud de información pública presentada por medio del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP).

Lo que omitió informar la PGJE fueron los detalles de quiénes interpusieron tales denuncias, el número de averiguación previa de cada una de ellas, la fecha en que se presentó cada denuncia, cuáles siguen con investigación abierta, cuáles están concluidas y cuántas personas han sido detenidas por tales delitos.

En Sesión de Resolución, los Comisionados del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) determinaron que el sujeto obligado debe completar el informe solicitado por el recurrente a fin de dar por cumplida su obligación conforme con la Ley Estatal de Transparencia.

De acuerdo con la información proporcionada por la PGJE, en 2009 recibió 27 denuncias; en 2010 fueron 29; en 2011 un total de 25 denuncias y de enero a marzo de 2012 se habían registrado 5 denuncias. En la lista proporcionada por la PGJE, se especifica además la región, el distrito, el municipio y la localidad.

De las 86 denuncias recibidas en tres años y tres meses -28 por año en promedio-, 78 se debieron por ataques a las vías de comunicación, es decir, por bloqueos a calles y carreteras, y ocho por oposición a la ejecución alguna obra pública.

En la misma sesión se resolvieron seis recursos de revisión, en el caso del Recurso de Revisión que involucró al Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, el Consejo General del IEAIP determinó que debe entregar a su propia costa en un plazo de 24 horas hábiles contadas a partir de la notificación, información relativa a obras priorizadas en 2011.

También, el presupuesto autorizado para su ejecución y nombre de la constructora responsable; monto del presupuesto de egresos 2012 correspondiente a los ramos 28 y 33; ley de ingresos 2012; remuneración mensual neta de cada uno de los integrantes del ayuntamiento; Relación de bienes muebles e inmuebles y directorio de servidores públicos.

Del Ayuntamiento de la Villa de Etla se resolvieron tres recursos de revisión, en el primero de los casos, el solicitante requirió copia escaneada de la ley de ingresos y presupuesto de egresos municipal 2012, así como del acta de cabildo donde se aprobaron ambos documentos; y se inconformó al no obtener respuesta.

Sin embargo, en el informe justificado rendido por el Sujeto Obligado, explica que tanto la ley de ingresos como el presupuesto de egresos, no han sido aprobados por la mayoría calificada del cabildo y las actas de aprobación no existen. Motivo por el cual, el Consejo General sobreseyó el recurso, al haber sido otorgada la información antes de que se dictara sentencia.

El segundo caso de la Villa de Etla, fue también sobreseído, por la misma razón, el Sujeto Obligado proporcionó en el informe justificado la información requerida por el recurrente: responsables de la secretaría municipal, tesorería municipal, obra pública, y limpia municipal y los indicadores de desempeño de cada área.

En el tercer Recurso de Revisión de la Villa de Etla, el solicitante requirió copia escaneada del Plan de Desarrollo Municipal 2012, indicadores de calidad de servicios públicos que presta el Ayuntamiento.

En el informe justificado rendido por el Sujeto Obligado, expresa que el Plan de desarrollo municipal se encuentra en revisión en el módulo de desarrollo sustentable y no ha sido aprobado y que el municipio no opera los indicadores de calidad.

En el caso del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, en que el solicitante requirió información respecto al censo de comercio semifijo, el recurso se sobreseyó debido a que fue presentado de manera extemporánea. Sin embargo, quedan a salvo los derechos del solicitante para realizar nuevamente la solicitud de información.

Por último para el caso de la Secretaría de Administración, el IEAIP confirmó la respuesta del Sujeto Obligado al afirmar que la información referente a sueldos incluyendo prestaciones de ley, compensaciones y adicionales del Director general de la Comisión Estatal del Deporte de 2004 a 2010 no le corresponde y es competencia de la misma COESDE (Ahora CECUDE). Asimismo, se dejan a salvo los derechos del recurrente para solicitar la información a la instancia correspondiente.

josé

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