* Modifica la imposición de medidas de protección y providencias precautorias en el Código Nacional de Procedimientos Penales
Ciudad de México.- El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados, una minuta que reforma los artículos 17, 28 y 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y los artículos 139 y 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las medidas que garanticen a las mujeres vivir una vida sin violencia.
Para ello, plantea que el banco de datos con el que se garantiza a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, deberá incluir las órdenes de protección emitidas, con datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas; de conformidad con las leyes de la materia; el tipo de orden; así como el seguimiento e incumplimiento de las mismas; y con estricto cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos personales.
La minuta, turnada a las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, establece que la temporalidad de las órdenes de protección de emergencia y preventivas será hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo (actualmente no mayor de 72 horas) y deberán expedirse en forma inmediata máximo en el transcurso de las seis horas (actualmente ocho horas) siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Entre los cambios a la ley, se precisa que el Ministerio Público dictará oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia previstas en este Capítulo, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria de las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En tanto a la reforma al artículo 139 y 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la imposición de medidas de protección y providencias precautorias tendrá una duración máxima de 90 días naturales, y no de 60 días naturales como se encuentra actualmente.
Agrega que si transcurrido el plazo, subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público, procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda.
En cuanto a la duración de las medidas de protección tratándose de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, precisa que cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, el imputado, su defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a la autoridad que hubiera ordenado o ratificado las mismas, que la deje sin efectos.
La reforma también adiciona que, en casos de violencia contra las mujeres, cuando el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el juez advirtiere algún riesgo para la víctima u ofendido, deberá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia, prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.