Recomendación de la CNDH por accidente provocado por Ana Bárbara

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 73/2010, para el gobernador de Quintana Roo, Félix González Canto, y al presidente municipal de Benito Juárez, Cancún, Jaime Hernández Zaragoza.
La recomendación se origina por las violaciones derivadas de una indebida procuración de justicia en agravio de los familiares de una mujer que murió a consecuencia de haber sido atropellada en un accidente automovilístico el pasado 17 de julio, donde se vio involucrada presuntamente la cantante Altagracia Ugalde Mota, conocida como Ana Bárbara y José Jaime Gómez Munguía.

El documento emitido por la CNDH señala que es por: violaciones a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, derivadas de una indebida procuración de justicia en agravio de los familiares de una mujer que murió a consecuencia de haber sido atropellada, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 73/2010, dirigida al gobernador de Quintana Roo y al presidente municipal de Benito Juárez, Cancún.

Este organismo nacional considera que servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado y de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, tuvieron una actuación insuficiente que no permitió que se brindara una adecuada atención a familiares de la agraviada, en su calidad de víctimas del delito.
Los hechos fueron dados a conocer a través de los medios de comunicación, en los que la hija de la víctima denunció la conducta deficiente y omisa de las autoridades y una actitud parcial a favor de los probables responsables, por lo que requirió apoyo de la CNDH.
En su investigación, esta Comisión Nacional comprobó que el 17 de julio de 2010 la víctima fue atropellada en el boulevard Kukulcán, del mencionado municipio, por un vehículo en el que viajaban un hombre y una mujer.
Al lugar arribaron varios elementos de la policía municipal, entre ellos uno adscrito al área de peritos de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez.
El mencionado policía puso a disposición de un agente del Ministerio Público del fuero común, únicamente al hombre que viajaba en el vehículo como probable responsable de los delitos de lesiones y daños, a pesar de que existía el señalamiento por parte de testigos de que el detenido no venía conduciendo, sino su acompañante.
Aunque no estaba facultado para ello, dicho servidor público permitió que la mujer, que era señalada como la conductora del vehículo se retirara del lugar de los hechos.
Por otra parte, el agente del Ministerio Público del fuero común negó a la hija de la víctima su derecho a presentar una denuncia, bajo el argumento de que aún no habían sido puestos a su disposición persona ni vehículo alguno relacionados con los hechos, además de que omitió reconocerle su calidad de víctima del delito e informarle de la existencia de una averiguación previa iniciada con motivo de los hechos.
A pesar de que la quejosa declaró el 18 de julio de 2010 ante otro agente del Ministerio Público del fuero local que la persona que aparecía como probable responsable no era la que conducía el vehículo que atropelló a la víctima, no fue sino hasta 11 días después del incidente, el 29 de julio, que se requirió a esa persona para que declarara en calidad de testigo.
En su recomendación 73/2010, la CNDH pide al gobernador de Quintana Roo se tomen las medidas necesarias para que los agentes del Ministerio Público observen y garanticen a cabalidad los derechos de las víctimas del delito y se abstengan de realizar conductas que obstaculicen su pleno ejercicio.
Asimismo que ejerzan sus atribuciones como defensores de las víctimas y se aseguren de que no se impida u obstruya a los familiares de la víctima la satisfacción de sus derechos.
Gire sus instrucciones para que dichos agentes reciban capacitación con el fin de que integren las averiguaciones previas con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos.
Además, la CNDH solicitó tanto al gobernador como al presidente municipal de Benito Juárez, ambos del estado de Quintana Roo, su colaboración en la presentación y trámite de la queja que promueva ante el órgano de control y evaluación interna de la PGJ y ante la Contraloría de la mencionada Secretaría, así como en las investigaciones que deriven de la denuncia de hechos.

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