* Una mujer tzotzil falleció después del parto, en el Hospital de la Mujer de San Cristóbal de las Casas
México, DF.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 29/2014 dirigida al gobierno de Chiapas, por el caso de violación a los derechos humanos de una joven mujer y su recién nacida, indígenas tzotziles, que implicó la perdida de la vida de la primera, a causa de una inadecuada atención en el Hospital de la Mujer, en el municipio de San Cristóbal de las Casas.
El 4 de octubre de 2013, la mujer de 26 años de edad, que cursaba un embarazo de 38.6 semanas de gestación acudió a ese nosocomio, dependiente a la Secretaria de Salud de Chiapas, por presentar dolores de labor de parto, y dos días después fue intervenida quirúrgicamente para extraer a su recién nacida mediante cesárea, extirparle la vesícula biliar y “ligarla”, pero finalmente falleció.
Tras efectuar una amplia investigación, que implicó ejercer la facultad de atracción, prevista en los artículos 60 de la Ley de la CNDH y 14 de su Reglamento Interno, respecto de la investigación que realizaba la Comisión los Derechos Humanos del estado de Chiapas.
Se contó con elementos que permitieron evidenciar violación a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno de la mujer y su recién nacida, así como a la vida en agravio de la primera e inobservancia del interés superior del menor, en agravio de la recién nacida, atribuibles a personal adscrito al Hospital de la Mujer, con motivo de una inadecuada atención médica que se les brindó.
Por ello, en su Recomendación 29/2014, la CNDH pide al gobierno de Chiapas se tomen las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado a la menor y a los familiares de la víctima que falleció, con motivo de la responsabilidad profesional e institucional en que incurrió ese personal.
También, solicita se emita una circular dirigida al personal médico del hospital en la que se le exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que se acredite tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
Asimismo, adoptar medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica brindada, se encuentren debidamente integrados y protegidos, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Diseñar e impartir en las clínicas, hospitales y centros de salud dependientes de la Secretaria de Salud del estado de Chiapas, programas integrales de educación, formación y capacitación sobre los derechos humanos que el orden jurídico les reconoce a las mujeres y a la niñez, que garantice el trato digno y la situación de vulnerabilidad de diversos grupos, como lo son los miembros de los pueblos y comunidades indígenas.
Colaborar ampliamente con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y queja administrativa que este Organismo nacional formule ante la Procuraduría General de Justicia del estado y la Contraloría Interna de la Secretaria de Salud de la entidad, respectivamente.
También, dar seguimiento e inscripción de los familiares de la fallecida en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.