El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), acogió con beneplácito las medidas legislativas, políticas públicas y acciones de fortalecimiento institucional adoptadas por el Estado mexicano para la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios.
El Comité -que aprobó hoy después de un minucioso examen, sus observaciones finales al segundo informe periódico de México, mismo que fue sustentado los días 4 y 5 de abril pasado- reconoció que las medidas legislativas adoptadas por México sientan una base muy importante para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios.
Destacó, en especial, la reforma del artículo 67 de la Ley General de Población, conforme a la cual, no se puede negar o restringir a los extranjeros que lo requieran -cualquiera que sea su situación migratoria- la atención de quejas en materia de derechos humanos y de procuración de justicia.
Asimismo, celebró la adopción de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como la tipificación de la trata de personas como delito en el Código Penal Federal, tal como fue recomendado por el propio el Comité.
Al reconocer que el Estado mexicano enfrenta un contexto complejo derivado de las acciones del crimen organizado, el Comité encomió la adopción de la Estrategia Integral para la Prevención y el Combate al Secuestro de Migrantes, del Convenio Marco de colaboración para la Prevención y el Combate al Secuestro de Migrantes y de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, así como el establecimiento del Grupo Técnico de Secuestro de Migrantes.
Señaló además la importancia de la implementación efectiva de la Estrategia de prevención y atención a niños (as) y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados; la creación del Programa Frontera Sur, que posibilita el otorgamiento de las formas migratorias de trabajador fronterizo y de visitante local a trabajadores migratorios guatemaltecos y beliceños, así como el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
En cuanto acciones de fortalecimiento institucional, el Comité valoró en términos muy positivos la creación de la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas y la promulgación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; la adopción por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) de protocolos para la detección, identificación y atención a extranjeros víctimas de delitos y la posibilidad de otorgamiento de visados para la estancia legal de víctimas y testigos de delitos.
Destaca el conjunto de medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las estaciones migratorias, para reducir el hacinamiento y el tiempo de permanencia en las mismas, así como los mecanismos que facilitan el acceso a asistencia médica, así como el acceso de los albergados a comunicación con el exterior.
El Comité consciente que México enfrenta retos y desafíos trascendentales, invitó a redoblar esfuerzos para diseñar e implementar estrategias regionales y de responsabilidad compartida con otros países que favorezcan el respeto de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias e instó a aprobar a la brevedad la Ley de Migración, que actualmente se discute en la Cámara de Diputados.
El Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares es el órgano de 14 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención en la materia. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que dan cumplimiento a la Convención.
El Gobierno de México ratificó la Convención en 1999. México fue un promotor incansable de dicha Convención y ha sido uno de los países que más ha contribuido a la construcción de una institucionalidad internacional en materia de derechos humanos de los migrantes.