Ciudad de México.- En una acción histórica, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó la Declaración que formulan los Estados Unidos Mexicanos para reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con el fin de recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentran bajo su jurisdicción o en nombre de ellas.
El pasado 2 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a través de la Misión Permanente de México ante la ONU, envió el escrito firmado por López Obrador a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la organización mundial. Esto después de ser aprobado por el Senado de la República.
El reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones individuales había sido una demanda de familiares de personas desaparecidas en México.
Si bien, México formaba parte de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas desde 2010, el Estado mexicano no había reconocido la aceptación para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentran bajo su jurisdicción o en nombre de ellas.
Marcelo Ebrard Casaubon, titular de la SRE, consideró la acción como un hito en la política exterior y de respeto a los derechos humanos, ya que es la primera vez que se aceptarán recomendaciones, comentarios y observaciones internacionales para el esclarecimiento de posibles desapariciones forzadas.
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones, adoptada el 20 de diciembre de 2006 y vigente para México desde el 23 de diciembre de 2010, es el primer instrumento internacional que contempla de manera integral aspectos como el derecho a la reparación.
Éste incluye modalidades como la restitución, la readaptación y las garantías de no repetición; la indemnización rápida, justa y adecuada de las personas afectadas; el derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes para que éstas examinen rápida e imparcialmente la denuncia, así como la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores contra cualquier maltrato o intimidación.
La Convención cuenta con un Comité contra la Desaparición Forzada, establecido al amparo del Artículo 26, el cual está integrado por diez expertos de gran integridad moral, reconocida competencia en materia de derechos humanos, independientes, que ejercen sus funciones a título personal y actúan con total imparcialidad.
El Comité examina los informes relativos a las medidas adoptadas por los Estados Parte para cumplir con la Convención y formula los comentarios, observaciones o recomendaciones que considera apropiados.
El Comité también puede examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida.
Gobiernos mexicanos anteriores no habían declarado el reconocimiento de la competencia de este Comité.
El reconocimiento de México se suma al de otros 22 países que han aceptado la competencia del CED para recibir y examinar comunicaciones individuales (Albania, Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Chile, Ecuador, Eslovaquia, España, Francia, Lituania, Mali, Montenegro, Países Bajos, Perú, Portugal, República Checa, Serbia, Suiza, Ucrania y Uruguay).
Con esta acción, se permite a familiares de personas víctimas de desaparición forzada acceder a vías adicionales de la justicia internacional para que sus casos puedan ser analizados. Al día de hoy, a esta vía solamente se podía acceder mediante solicitudes similares a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o a través del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El Gobierno de México reitera su condena a cualquier violación a los derechos humanos de las personas mexicanas y su compromiso de buscar los mecanismos necesarios para el esclarecimiento de las desapariciones forzadas. Asimismo, su voluntad de trabajar de manera multilateral para que éstas sean examinadas de manera transparente e imparcial.
Con esto, la SRE da muestra de su política exterior en materia de derechos humanos, la cual incluye una apertura al escrutinio internacional a la vez que es sensible a la demanda de familiares de personas desaparecidas.
Cabe mencionar que dicho depósito se llevó a cabo vía electrónica, tal y como fue indicado por la Sección de Tratados, toda vez que, dadas las medidas de sanidad implementadas por la ONU ante la crisis generada por la pandemia de Covid-19, dicha oficina no/no está recibiendo instrumentos en físico, ni aceptando visitas de delegaciones para tal efecto.
En cuanto las medidas de seguridad lo permitan, el instrumento original será entregado en la Sección de Tratados.