San Pedro Totolapam, Oax.- Elementos de la Subprocuraduría para la Atención de Delitos de Alto Impacto (SADAI) de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Oaxaca, realizaron un operativo en un inmueble sin número, ubicado en la calle Independencia en el centro de San Pedro Totolapam, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, donde localizaron motocicletas con reporte de robo.
Durante la diligencia realizada a las 14:00 horas, fueron localizadas la motocicleta con número se serie 9C2ND07028R600214, color gris que se encuentra desmantelada y la motocicleta con el número de serie LZSPTCK1471000258, numero de motor ZS151FMJ17101615, marca carabela color blanco.
Asimismo, la motocicleta con número de serie LTMPCGB22AS804712, numero de motor SDH150FMG2A5052348, marca Honda tipo motoneta color rojo y la motocicleta con número de serie 3H1KA417XDD000952, numero de motor WH157FMJ12F41492, marca Honda tipo cargo color blanco, con placa de circulación número E41NV del estado de Oaxaca, porta caja de plástico color naranja.
También, la motocicleta con número de serie 3SCYDMEEXD1003139, numero de motor LC162FMJLQ129594, marca Italika color rojo, tipo DM150 y la motocicleta con número de serie 9C2JC3063AR002611, numero de motor JC30E6A002611, marca Honda color blanco. Las seis motocicletas registran reporte de robo en distintas indagatorias.
La PGJE reitera a la población que sus operativos contra el robo de vehículos son permanentes y a partir de reformas a la ley, si la unidad adquirida tiene procedencia ilícita, el comprador incurre también en un delito.
Por ello, es necesario antes de realizar la compra venta de unidades de motor, acudir a la SADAI en el edificio “Álvaro Carrillo” de Ciudad Judicial, o el modulo de la instancia que se instala los domingos en el tianguis de Brenamiel, para cotejar que el trámite a realizar el debidamente licito.
De acuerdo con el Artículo 357 bis “Se equipara al delito de robo de vehículo y se sancionará con pena de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo”.
“Fracción IV.- A quien después de la ejecución del robo de un vehículo y sin haber participado en él, adquiera, posea, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte el vehículo o las partes de éste, con conocimiento de esta circunstancia”.
“Cuando los objetos o productos del delito de robo de vehículo se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si este es comerciante o sin serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que existe conocimiento de que provienen de un ilícito”.