* Considera que los camiones de carga no deben rebasar los 10 años de antigüedad
San Raymundo Jalpan, Oaxaca.- Ante los constantes accidentes registrados por camiones de carga en las carreteras de las zonas urbanas y suburbanas de Oaxaca, el diputado del PRI, Juan Antonio Vera Carrizal, propuso que dichas unidades no rebasen los 10 años de antigüedad, a través de la modificación de diversos artículos de la Ley de Transporte del Estado de Oaxaca.
En su exposición de motivos, manifestó que es común encontrar en las carreteras vehículos que circulan a velocidades superiores a los 100 kilómetros por hora, con luces en mal estado y qué decir del alarmante deterioro mecánico, toda vez que su antigüedad refiere por lo menos 20 años.
El legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) aseguró que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2016 en el estado de Oaxaca se registraron ocho mil 53 accidentes de tránsito, de los cuales 961 fueron causados por unidades que prestan algún servicio de carga.
Sin embargo, las cifras anteriores no demuestran los hechos ocurridos en las zonas rurales de la entidad, en donde lamentablemente han fallecido personas a causa de un mal servicio de dichas unidades de motor. Además, hizo énfasis en la carretera 190 Oaxaca-Istmo, la cual es considerada una de las más peligrosas del país.
“Adicionalmente el resto de las carreteras no cuentan con una infraestructura permanentemente rehabilitada, lo que en general demuestra una urgente necesidad de cambio de nuestro sistema de transporte”, sostuvo.
Ante este panorama, el representante popular propone reformar el artículo 54 de la Ley de Transporte del Estado, para quedar de la siguiente manera: “El servicio de transporte de carga de materiales, se prestará con vehículos de carrocería y chasis apropiados para soportar el peso de la mercancía; su antigüedad no podrá excederse de diez años”.
“La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de unidades siempre que se cumpla con las características, especificaciones técnicas y de seguridad, que para la modalidad del servicio señale el reglamento y las normas emitidas en la materia”.