Oaxaca.- La diputada Margarita García García, del partido Movimiento Ciudadano (MC), propuso reformas al Código Civil del Estado de Oaxaca para que en el caso del divorcio necesario se establezcan derechos que protejan a la mujer en un plano de igualdad jurídica, cuando ésta se haya dedicado al cuidado del hogar y de los hijos durante el matrimonio.
De ser aprobadas estas reformas por la LXI Legislatura del Estado, establecerían que el desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del mismo.
García García, señalo que su iniciativa de ley es trascendental, ya busca equilibrar legalmente la igualdad de género en relación con el matrimonio y sus consecuencias, trayendo consigo una justa distribución de los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial, tomando en consideración que cada vez son más los altos índices de divorcios, separaciones voluntarias y necesarias, indicó.
La diputada se pronunció por dignificar y valorar jurídicamente la actividad de la mujer en su rol de ama de casa, así como establecer la modificación de patrones socioculturales con miras a la equidad de género entre hombres y mujeres, resulta importante establecer derechos que protejan a la mujer en un plano de igualdad jurídica, cuando esta se haya dedicado al cuidado del hogar y de los niños durante el matrimonio.
Por ello propone adicionar un cuarto párrafo al Artículo 163 del capítulo II de los derechos y deberes que nacen del matrimonio, título quinto del matrimonio y el Artículo 294 BIS del capítulo X del divorcio del Código Civil del Estado de Oaxaca.
Esta iniciativa de ley fue planteada durante la sesión ordinaria de la Diputación Permanente del Congreso del Estado efectuada el pasado miércoles 23 de mayo.
La propuesta, turnada para su estudio y análisis a la Comisión Permanente de Administración de Justicia, detalla que en la demanda de divorcio los conyugues podrán exigir del otro una indemnización de hasta 50 por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que se encuentren casados bajo el régimen de separación de bienes.
Resalta que la mujer se haya dedicado durante el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo en el hogar, en su caso, al cuidado de los hijos, y que durante su matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o sean notoriamente menores a la contraparte.