* Esto obstaculizó concursar en condiciones de igualdad y certeza por un empleo en el IMSS
* Emite CNDH Recomendación al director general de ese instituto
Ciudad de México.- La restricción injustificada e ilegítima a derechos humanos que realizó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a una persona que vive con VIH, quien se inscribió para concursar por una plaza en la categoría de auxiliar de enfermera general y que fue dictaminada como “No Apto”, dio origen a la Recomendación 25/2017 que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al titular de ese Instituto, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.
En este caso sobre violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, a la legalidad, y al trabajo en su modalidad de impedir el acceso al mismo, cometidas en agravio de una persona en el Estado de Oaxaca, la CNDH determinó que se trata de restricciones ilegítimas a los mencionados derechos.
Luego de examinar las evidencias integradas al expediente de queja, la CNDH acreditó que el IMSS no aportó elementos de convicción que acreditaran que la limitación a los derechos de la víctima tuviera sustento frente a los estándares de derechos humanos aplicables.
Aunado a ello, el IMSS informó a este Organismo Nacional que, cuando la víctima participó para la obtención de la categoría de auxiliar de enfermera, el requerimiento para la plaza ya había sido cubierto, con lo cual se le generó una falsa expectativa al continuar en el proceso de selección para dicho empleo.
Durante su investigación, la CNDH realizó una consulta al Centro Nacional para la Prevención y el Control del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) y el Sida; esa instancia señaló que en la actualidad, la infección por VIH se considera una enfermedad crónica manejable.
Por lo anterior, quienes reciben tratamiento antirretroviral y mantienen control virológico, tienen un pronóstico de sobrevida similar al de la población en general, por lo que tener un diagnóstico de infección por VIH o Sida, no equivale a que una persona se encuentre limitada para ejercer profesión alguna.
En ese sentido, la CNDH observa que existió una barrera basada en consideraciones generalizadas sobre la condición de salud de la víctima, sin atender a su circunstancia específica, lo que impidió que la persona agraviada pudiera ejercer de manera efectiva su derecho a continuar en el proceso de aspirantes a obtener la plaza convocada.
Además, respecto de la práctica de la prueba de VIH durante el proceso de selección que se realizó a la víctima, el IMSS debió tomar en consideración lo dispuesto en la NOM-010-SSA2-2010. “Para la prevención y control de la infección por virus de la Inmunodeficiencia Humana”, la cual señala que la detección de VIH/SIDA no se solicitará como requisito para obtener empleo.
Así, esta Comisión Nacional estableció que con la prueba de VIH que se solicitó y practicó a la víctima durante el proceso de selección para acceder a un empleo, se contravino lo señalado en la citada Norma Oficial Mexicana, por lo que sufrió restricción a sus derechos humanos, sin fundamentación y motivación jurídicamente válida, con lo cual se vulneró su derecho a la legalidad.
Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos de la persona agraviada, la CNDH determinó procedente la reparación integral de los daños que le fueron ocasionados, mediante medidas de restitución, satisfacción y de no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas.
Asimismo, este Organismo Autónomo recomendó al IMSS reformar conforme a los estándares de derechos humanos, tanto de fuente nacional como internacional, la “Guía para la aptitud médico-laboral en aspirantes a ingresar al IMSS”, la cual dicho Instituto tomó en cuenta para el proceso de selección; lo anterior, con el objeto de garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de quienes viven con VIH.
Con la emisión de esta Recomendación, la CNDH reafirma su compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos de las personas que viven con VIH.
La Recomendación 25/2017, que ya fue debidamente notificada a la autoridad destinataria, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx