* La Sala Superior consideró que el spot no implica promoción personalizada o actos anticipados de campaña de Andrés Manuel López Obrador
* El promocional se transmitió en ejercicio de la libertad de expresión
Ciudad de México., 23-mar-2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-40/2016, revocó el acuerdo ACQYD-INE-28/2016 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual dicha autoridad había determinado la adopción de medidas cautelares y ordenado al partido Morena la sustitución del promocional “Derroche”, difundido por radio y televisión nacional.
En la sentencia de referencia, el TEPJF estableció que el contenido del spot en el que aparece Andrés Manuel López Obrador implica un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, como parte del debate político.
En el contexto de su análisis, el Tribunal Electoral consideró que el spot en cuestión constituía una opinión relacionada con la presunta adquisición de aviones por parte del gobierno, que en ningún momento estaba encaminada a posicionarlo dentro de una contienda electoral.
Se añadió que López Obrador al realizar las diversas manifestaciones en los spots, lo hace en su calidad de presidente Nacional de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con la finalidad de expresar su posicionamiento político respecto a un tema que se encuentra dentro del debate público nacional.
Al resolver el recurso de mérito, la magistrada y los magistrados señalaron que dicho spot no constituye un acto anticipado de campaña porque en su contenido no se advierte algún llamado al voto o la búsqueda de apoyo a favor de algún candidato o del propio dirigente.
Adicionalmente, la Sala Superior consideró infundados los alegatos de Morena sobre “censura previa” al citado spot porque ya había sido difundido en distintas entidades como parte de sus prerrogativas.