Revocó TEPJF mandato del presidente municipal de Panixtlahuaca, Oaxaca, realizada bajo Sistema Normativo Indígena

* Confirman sentencia de Sala Regional Especializada que impuso sanciones a diversas personas por violencia política de género contra diputadas de un partido político

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa y confirmó la del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que determinó jurídicamente válida la revocación de mandato del presidente municipal de San Miguel Panixtlahuaca, realizada bajo el Sistema Normativo Indígena (SNI).

El caso ante la Sala Superior se originó porque integrantes de la comunidad controvirtieron la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa al considerar que esa decisión inobservó su normativa interna (perifoneo y aviso de topiles casa por casa) para notificar la convocatoria a la asamblea general a toda su población y de manera contraria, la Sala determinó que la única forma válida para notificar era de forma “personal”.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera la Sala Superior, en sesión pública presencial, determinó, en plenitud de jurisdicción, confirmar la sentencia del TEEO, órgano que validó el desarrollo de la asamblea general comunitaria.

Se argumentó que la Sala Regional Xalapa no advirtió la existencia de un sistema jurídico interno para la terminación anticipada del encargo y no consideró la libre autodeterminación de la comunidad, ni las circunstancias particulares de su SNI, por lo que inaplicó de forma indebida sus normas vinculadas a convocar a las asambleas generales comunitarias para desarrollar el procedimiento de revocación de mandato.

En consecuencia, se revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y, por tanto, se consideró válida la terminación anticipada de mandato del presidente municipal de la comunidad, así como la elección de la persona que ocupará dicho cargo (SUP-REC-530/2024).

* Confirman sentencia de Sala Regional Especializada que impuso sanciones a diversas personas por violencia política de género contra diputadas de un partido político

La Sala Superior del TEPJF, por mayoría de votos, confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada porque fundamentó y razonó, de forma debida, la existencia de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y fue correcto el estudio de las sanciones impuestas a las personas infractoras, entre ellas una gobernadora.

Las personas sancionadas controvirtieron la sentencia de la Sala Regional Especializada al considerar que no argumentó debidamente que se configuraban los elementos para acreditar la VPMRG contra las legisladoras denunciantes, y tampoco analizó de forma particular las infracciones impuestas a cada una de ellas.

A propuesta de la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior en sesión presencial confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, porque las expresiones denunciadas sí configuraban la VPMRG en perjuicio de las legisladoras de un partido político y las sanciones impuestas fueron analizadas conforme a derecho.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-432/2024 y acumulada), se reconoce la vulneración a la honra y dignidad de las denunciantes y se sanciona a las personas infractoras.

josé

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