Revocó TEPJF registro de Francisco Javier García Cabeza de Vaca como candidato del PAN

* Es abanderado a diputado federal del PAN por el principio de representación proporcional

* Procedente reincorporar en el Padrón Electoral y expedir credencial para votar al alcalde de Reynosa, Tamaulipas

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el acuerdo INE/CG233/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó el registro de Francisco Javier García Cabeza de Vaca como candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a diputado federal por el principio de representación proporcional, en el lugar número uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal electoral.

Inconforme con lo anterior, Morena impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, el candidato es inelegible porque existen órdenes de aprehensión en su contra y por estar sustraído de la acción de la justicia.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que la candidatura es inelegible porque: a) existen dos órdenes de aprehensión vigentes libradas en su contra por delitos graves, sin que haya prescrito la acción penal; y b) se encuentra sustraído de la acción de la justicia a fin de evitar ser sujeto al proceso penal correspondiente.

Al respecto, el pleno consideró que se actualizaron las dos condiciones necesarias para considerar que García Cabeza de Vaca se ubica en el supuesto previsto en la Fracción V del Artículo 38 de la Constitución Federal, lo que evidencia la imposibilidad para que subsista el registro de su candidatura.

En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado, para el efecto de que el PAN solicite ante el INE la sustitución de la candidatura respectiva (SUP-RAP-102/2024).

* Procedente reincorporar en el Padrón Electoral y expedir credencial para votar al alcalde de Reynosa, Tamaulipas

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey que validó la negativa de reincorporación al Padrón Electoral y expedición de la credencial para votar de Carlos Víctor Peña Ortiz, alcalde de Reynosa, Tamaulipas, al considerar que la solicitud fue extemporánea, porque los trámites de reincorporación fenecieron el 22 de enero de 2024.

Inconforme con lo anterior, el alcalde impugnó la sentencia al considerar que, en su concepto, se omitió valorar que se encontraba en un supuesto de excepción que le permitía solicitar la reincorporación en el Padrón Electoral con posterioridad a la fecha límite, con motivo de la suspensión definitiva otorgada por un juez de Distrito que restituyó sus derechos político-electorales.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que la sala responsable omitió valorar la situación jurídica excepcional en la que se encontraba el recurrente, al momento de presentar su solicitud, derivado de la suspensión definitiva concedida en un juicio de amparo por un juez de distrito en el estado de Tamaulipas, respecto de la orden de aprehensión librada en su contra por su probable responsabilidad en la comisión de un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, porque en términos de la Constitución local tiene fuero constitucional y para proceder penalmente en su contra se requiere previamente de una declaración de procedencia por parte del Congreso local.

Al respecto, el pleno consideró que tanto la orden de captura que sirvió de sustento para considerarlo prófugo de la justicia, como la orden dictada para suspender sus prerrogativas ciudadanas, se encuentran actualmente paralizadas en virtud de la concesión de la suspensión definitiva mencionada.

Además, se estimó que el juez de Distrito restituyó provisionalmente al alcalde en el goce de sus derechos político-electorales.

En consecuencia, ante la existencia de un supuesto de excepción, se revocó la sentencia impugnada y determinó que era procedente la reincorporación en el Padrón Electoral y la Lista Nominal, así como la expedición de su credencial para votar actualizada (SUP-REC-231/2024).

josé

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial