* La Sala Superior del TEPJF validó la elección del Ayuntamiento de Zacatecas
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México al estimar que las reglas establecidas en la norma del estado de Puebla son contrarias a la Constitución federal porque los límites y la verificación de sobre y subrepresentación deben entenderse por partido político y no por coalición.
El caso se originó con la controversia que presentaron varios partidos políticos, así como diversas candidaturas al considerar que fue indebida la verificación de sobre y subrepresentación realizada al señalar que no fue acorde con las normas previstas en el Artículo 116 Constitucional federal.
A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior revocó la sentencia de dicha sala y se realizó una nueva asignación de las diputaciones de representación proporcional para la integración del Congreso de Puebla, ya que la toma de posesión de las candidaturas es el próximo 15 de septiembre. (SUP-REC-22360/2024 y acumulados).
* La Sala Superior del TEPJF validó la elección del Ayuntamiento de Zacatecas
La Sala Superior del TEPJF revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, al considerar de forma indebida 16 entrevistas denunciadas que habrían influido en el voto ciudadano.
El caso se originó a partir de las controversias presentadas por un partido político y un candidato que estimaron equivocada la decisión de la Sala Regional Monterrey sobre la participación del abanderado electoral en dichas entrevistas radiofónicas y establecer que incurrió en la adquisición ilegal de tiempo en medios de comunicación.
A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, la Sala Superior -en sesión por videoconferencia- revocó la sentencia de dicha Sala Regional, toda vez que las entrevistas se enmarcaron en el ejercicio auténtico de los derechos de libertad de expresión y el libre ejercicio informativo y, por lo tanto, no debieron tomarse como causa para anular la elección.
En consecuencia, se declaró la validez de la elección, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional respectiva (SUP-REC-22331/2024 y acumulados).