México DF.- La reforma política por la Cámara de Senadores representa la modernización del sistema político nacional, además robustece la capacidad de participación de los ciudadanos independientes, como iniciadores de las leyes por lo que el gobierno de Felipe Calderón a través del secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora, saluda la aprobación del dictamen.
Al mismo tiempo que le hace un llamado a la Cámara Federal de Diputados para que apruebe el dictamen de los senadores, ya que esta responde a las exigencia ciudadana en donde los retos de la agenda nacional requieren ser resueltos con una participación cada vez más vigorosa, decidida y eficaz de la ciudadanía, manifestó el responsable de la política interna del país.
Las reformas constitucionales aprobadas atienden la iniciativa del Ejecutivo de diciembre del año 2009, así como de los legisladores, tendientes al fortalecimiento de la relación y de la participación ciudadana en los poderes públicos; mejora el sistema de toma de decisiones y acrecentar la colaboración entre los Podres Ejecutivo y Legislativo.
Responde a una exigencia ciudadana y de los tiempos que vivimos, en donde los retos de la agenda nacional requieren ser resueltos con una participación cada vez más vigorosa, decidida y eficaz de la ciudadanía, señaló el secretario de Gobernación.
Por lo que el Poder Ejecutivo hace un respetuoso llamado a la Cámara de Diputados para que aprueben el dictamen de su colegisladora Cámara de Senadores, porque es producto de serias deliberaciones, de negociación política responsable y sobre todo, porque atiende de manera relevante la necesidad de mayor participación e inclusión ciudadana en los asuntos públicos, agregó el responsable de la política interna.
Resumen de la reforma aprobada por el Senado de la República:
1. Reelección inmediata de legisladores federales, hasta por 1 periodo adicional con tope de 12 años en Senadores, y hasta 2 periodos adicionales con tope en 9 años en Diputados.
2. Reelección inmediata de Legisladores estatales y Asambleístas del Distrito Federal, con tope a 9 años, estableciendo periodos de mandato de 3 años.
3. Bases para la elección de los Ayuntamientos, las cuales se definirán en las Constituciones de los Estados. Se elimina la restricción constitucional para la reelección en el ámbito municipal.
4. Iniciativa ciudadana, a propuesta de un número de ciudadanos equivalente al 0.25% de la lista nominal de electores, más los requisitos que señala la ley.
5. Candidaturas independientes, para todos los cargos de elección popular como un derecho del ciudadano.
6. Iniciativa preferente del Ejecutivo Federal, para presentar hasta 2 proyectos por periodo legislativo con tal carácter, asegurándose que los mismos tendrán un desahogo y votación por el Pleno de las Cámaras del Congreso de la Unión.
7. Observaciones del Ejecutivo Federal al Presupuesto de Egresos de la Federación, en donde se hace expresa la facultad del Ejecutivo para observar el Presupuesto de Egresos, regulándose que la observación se supera mediante dos terceras partes del número total de votos.
8. Reconducción presupuestal y de Ley de Ingresos, consistente en la continuación de la vigencia del presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de gastos obligatorios que señale la Ley, aplicable para el caso de que el presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate no hubiere sido aprobado en tiempo y forma. Mismo principio aplica en el supuesto de no aprobación en tiempo y forma de la Ley de Ingresos para un ejercicio fiscal determinado, en cuyo caso mantendría su vigencia la del ejercicio inmediato anterior.
9. Consulta popular, para ser realizada sobre temas de trascendencia nacional y que podrá ser convocada a petición del Presidente, del 33% de cualquiera de las Cámaras del Congreso Federal o de los ciudadanos en un número mínimo equivalente al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Cuando la participación total corresponda al 40% de los ciudadanos inscritos, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
10. Sustitución presidencial por falta absoluta e inicio del encargo del Presidente de la República, consistente en la introducción de la figura de Presidente provisional por ministerio constitucional, a cargo del Secretario de Gobernación; a su falta absoluta, del Secretario de Hacienda; y a su falta absoluta, del Secretario de Relaciones Exteriores. El Presidente provisional tendría limitaciones para remover miembros del Gabinete y fungiría solamente durante el plazo que le tome al Congreso Federal nombrar Presidente interino substituto, según sea el caso. Asimismo, se regula la toma de protesta del Ejecutivo ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el caso de que el Presidente no pudiere hacerlo ante el Congreso.
11. Ratificación de nombramientos de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, a cargo del Senado de la República en los términos en que ya ocurre para empleados superiores de Hacienda, Cónsules Generales, Embajadores, entre otros.
12. Integración de la Asamblea Legislativa, consistente en ajustar el umbral de la denominada “cláusula de gobernabilidad”, de un 30 al 40%, de los escaños obtenidos por un partido en la Asamblea del Distrito Federal.
13. Régimen transitorio. La reforma en general iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, lo relativo a la reelección, entrará en vigor hasta el primero de septiembre de 2012, con lo cual los legisladores salientes de la presente Legislatura federal no podrán ser beneficiarios de la reforma. Tampoco podrán ser beneficiarios de la reelección los legisladores estatales y del Distrito Federal a quienes les correspondan ajustar la legislación de la materia. Se otorgan 60 días para legislar en materia de candidaturas independientes y en general, 180 días para adecuar toda la legislación secundaria que le corresponda al Congreso de la Unión. Se otorga un plazo no mayor a 2 años, contado a partir de la entrada en vigor del decreto, para que los Congresos estatales y la Asamblea del Distrito Federal normen lo relativo a candidaturas independientes. Se deroga cualquier disposición que se oponga al decreto correspondiente.