* Diversos artículos del Código Penal de Tabasco fueron invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por vulnerar los derechos humanos
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se congratula por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar diversos artículos del Código Penal del estado de Tabasco, reformado y adicionado mediante Decreto 115, publicado el 31 de julio de 2019, que establecían sanciones relacionadas con el ejercicio del derecho de libertad de expresión y a la protesta social.
Con motivo de la reforma a dicho Código, la CNDH constató, tras un análisis minucioso de las propuestas de reforma, que podrían resultar contrarias a varios derechos y libertades de las personas, particularmente los de seguridad jurídica, libertad de expresión, de reunión y de manifestación, por lo que se presentó Acción de Inconstitucionalidad con fecha de 30 de agosto de 2019.
El martes 2 de marzo del 2021, la SCJN en sesión remota, luego de analizar la Acción de Inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019, esta última promovida por la CNDH durante la administración de la presidenta Rosario Piedra Ibarra, invalidó los artículos 196 Bis y 299.
Estos artículos sancionaban a quien impidiera o trate de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaría al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.
De igual modo, la SCJN invalidó los artículos 308 y 308 Bis al considerar que no aportaban suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas.
La CNDH considera que las determinaciones del Máximo Tribunal son fundamentales en la consolidación de un país en el que se respeten los derechos de las personas, al tiempo que reitera su compromiso de seguir impulsando acciones de este tipo para proteger al pueblo de México.