Senadora del PAN plantea reunión con INAH por demolición de capilla en Tlaxcala

Capilla del Santo Cristo, en San Pablo del Monte, Tlaxcala
La capilla fue construida en 1620, estaba catalogada como propiedad de la nación

 

* La Capilla del Santo Cristo fue construida en 1620 y estaba catalogada como propiedad de la nación
* La destrucción de un monumento histórico es un acto penado hasta con 11 años de prisión: Gómez del Campo

México, DF., 08-ago-2015.- La senadora Marina Gómez del Campo Gurza presentó un punto de acuerdo para invitar a la directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a una reunión de trabajo, a fin de abordar el caso de la demolición de la Capilla del Santo Cristo, en San Pablo del Monte, Tlaxcala.

La legisladora del Partido Acción Nacional (PAN) expuso que dicha capilla fue construida en el año de 1620, estaba catalogada como propiedad de la nación e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, en custodia de la Diócesis de Tlaxcala.

Consideró que este inmueble es propiedad del Estado, pero estaba cedido temporalmente a la Iglesia Católica para ser utilizado en celebraciones religiosas.

Gómez del Campo Gurza señaló que el titular de la Parroquia, Juventino Rocha Lima –de acuerdo con un comunicado de la Conferencia del Episcopado Mexicano– no fue consultado sobre la demolición de este monumento histórico.

Comentó que el INAH y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público Federal en el estado de Tlaxcala, en cuya legislación está prevista que la destrucción de un monumento histórico es un acto penado con 11 años de prisión.

La legisladora precisó que la Subprocuraduría de Investigación de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República atrajo el caso y será la encargada de continuar con las investigaciones para dar con los responsables.

En las consideraciones del punto de acuerdo, que se turnó a la Segunda Comisión, la senadora del PAN destacó que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos establece que son propiedad de la nación los monumentos históricos muebles e inmuebles.

La ley también precisa que al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del INAH, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa, precisó.

Asimismo, la senadora dijo que el ordenamiento puntualiza que aquel o aquellos que por cualquier medio dañen, alteren o destruyan un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado.

josé

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