Solicita ICC-México a la STPS participar en la NOM sobre teletrabajo para evitar sobrerregulación y futura inoperancia

* Busca apoyar una NOM moderna, completa y que otorgue certezas a todas las partes involucradas

Ciudad de México.- Con el objetivo solucionar algunas inconsistencias del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022 sobre Teletrabajo, la International Chamber of Commerce México (ICC-México) se pone a disposición del Grupo que elabora el Proyecto en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para participar con la firme intención y compromiso de abonar a la próxima emisión de una NOM de Teletrabajo moderna, completa y que otorgue certezas, tanto jurídicas como económicas, a todas las partes involucradas.

El interés de la ICC-México es lograr un instrumento donde se otorgue protección a los trabajadores para desempeñar el trabajo a distancia en un ambiente sano, saludable y seguro.

Y, al mismo tiempo, el patrón encuentre facilidades e incentivos razonables para fomentar esta modalidad sin tener que incurrir en cargas administrativas excesivas, obligaciones complicadas de cumplir y excesivamente onerosas, tomando en cuenta que en la actualidad el sector laboral es altamente dinámico y requiere de mayor flexibilidad vis-a-vis a una sobrerregulación que convierta estas iniciativas o modalidades de trabajo modernas en esquemas inoperantes.

Para lograrlo y dada la importancia de este tema, invitamos a la Comisión y a los actores relevantes a impulsar una nueva reforma legal e integral en esta materia, llevando a cabo todos los esfuerzos para generarla y así se asegure que los elementos esenciales de flexibilidad, movilidad, libertad e innovación en el trabajo sean regulados de una manera eficiente y siempre considerando como piedra angular y fundamental la protección de los trabajadores y sus derechos en México.

Consideramos que diversos criterios, necesarios para definir el alcance de lo que se considera como teletrabajo: Carecen de claridad; Generan un potencial vacío legal y cargas obligacionales excesivas para empleadores; e Inhiben la flexibilidad inherente y como elemento esencial del esquema de teletrabajo o trabajo a distancia.

Los resultados de la Encuesta de Teletrabajo llevada a cabo recientemente por Mercer, consultora especializada en capital humano, comprueba lo expuesto en párrafos anteriores dado que 41 por ciento de las organizaciones prevén dificultades para implementar el Teletrabajo con las reglas y condiciones vigentes en este momento.

La ICC-México considera que, tal como está planteado, el Proyecto desincentiva la adopción del esquema de teletrabajo e incluso los esquemas híbridos de trabajo a distancia no regulados necesariamente bajo los umbrales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo cual tiene repercusiones adversas importantes en la vida y desarrollo de los trabajadores, en la eficiencia de las empresas y de manera indirecta en el consumo de energía, protección al medio ambiente y movilidad de las ciudades.

Entre las inconsistencias encontradas en la NOM 037-STPS-2022, la ICC-México considera importante contar con criterios definidos y a su vez flexibles para determinar si una relación laboral es presencial, remota o híbrida y sugiere, por lo menos, replicar en el proyecto la misma definición del Artículo 330-A de la LFT o, en su caso, hacer referencia a la definición prevista en la LFT.

El Proyecto se refiere al 40 por ciento de la jornada del trabajador de manera “semanal” y esto lo hace únicamente en el capítulo de prefacio, sin embargo, la LFT no precisa si el 40 por ciento es semanal o en otra modalidad de tiempo de jornada, por lo que se sugiere que la NOM no regule más allá del texto de la LFT o, en su caso, este concepto se homologue entre los dos instrumentos.

Asimismo, la ICC México considera que las condiciones de salud y seguridad en el teletrabajo deberían implicar una mayor corresponsabilidad entre empleador y trabajador, a efectos de impulsar la modalidad híbrida o de teletrabajo por parte de patrones, con la responsabilidad conjunta o solidaria del trabajador de utilizar su criterio y la capacitación que el patrón le haya otorgado para trabajar observando las medidas de seguridad que le correspondan y en lugares que cumplan las mismas, manifestando lo anterior “bajo protesta de decir verdad” y con la obligación de informar fehacientemente al patrón sobre dicho cumplimiento.

No se establece un umbral mínimo para eximir a micro y pequeñas empresas de las nuevas obligaciones relacionadas al teletrabajo, las cuales no disponen de los mismos recursos o recursos equivalentes que las demás unidades económicas, considerando que las mismas generan 78 por ciento del empleo formal en el país por lo que proponemos la posibilidad de implementar un régimen especial con menor carga obligacional para ellas.

Recalcamos la importancia de que las bases para el establecimiento de una relación de teletrabajo se decidan libremente entre patrón y trabajador, que son precisamente quienes tienen un mejor entendimiento del negocio en el que operan y podrán de manera más eficiente encontrar esos balances y reglas claras para ambos, como relevar al patrón de ciertas responsabilidades siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones de capacitación y adiestramiento para el cumplimiento de medidas de seguridad e higiene por parte de los teletrabajadores.

Sugerimos también que se defina que la autorización por parte del trabajador para que se inspeccione su domicilio o trabajo a distancia contraiga un entendimiento de que el patrón guardará de manera confidencial la privacidad de los datos o información encontrada o inspeccionada en los domicilios particulares.

De igual forma sugerimos evaluar la implementación de programas de auto cumplimiento por parte de la STPS o certificación de cumplimiento por organismos autorizados respecto a medidas de seguridad e higiene en el teletrabajo y así fomentar el cumplimiento voluntario y periódico por parte de teletrabajadores y patrones.

Asimismo, recomendamos que se revise el alcance de la definición de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo y se homologue con las definiciones o criterios en materia de seguridad social, sobre todo que se determinen de manera clara las circunstancias que impliquen que un accidente de trabajo bajo esta modalidad, conllevará un impacto en la prima de riesgo del patrón.

La ICC-México considera que con estos cambios al proyecto de la NOM 037 que se procesa en la STPS, se incentivará la adopción del esquema de teletrabajo y los esquemas híbridos de trabajo a distancia.

josé

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