* Senadores y comisionado destacan necesidad de revisar acceso de los indígenas a la justicia
* Comisión de Asuntos Indígenas lleva a cabo foro para analizar reglamentación del artículo 2º constitucional
México, DF.- En el marco de la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el Senado de la República firmó un convenio de colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para desarrollar e impulsar acciones conjuntas que promuevan el respeto, la protección y la divulgación de los derechos humanos de la población originaria, así como la observancia de las disposiciones legales en la materia.
El convenio fue firmado por la senadora María Elena Barrera Tapia, secretaria de la Mesa Directiva del Senado de la República, y el presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva.
Posteriormente, se llevó a cabo el foro “Derechos indígenas y su necesaria regulación” en el que se abordaron los temas de legislación reglamentaria del artículo 2º constitucional y acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas.
Barrera Tapia apuntó a la necesidad de reglamentar el artículo 2º, en el que se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación.
Precisó que en esta norma también se establece que la Federación, los estados y los municipios deberán promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria.
La legisladora señaló que, actualmente, la población indígena tiene grandes carencias educativas, de vivienda, de oportunidades, de justicia y de salud. Más aún, es entre las mujeres de este grupo poblacional donde se presentan los mayores índices de desnutrición, embarazo adolescente y mortalidad infantil y perinatal.
Plascencia Villanueva destacó a su vez que México tiene una población de alrededor de 15 millones de mujeres y hombres que habitan en pueblos y comunidades indígenas, de los cuales cerca de la mitad no habla plenamente el español.
Asimismo, existen cerca de ocho mil indígenas en prisión, quienes –al revisar sus expedientes- se encuentra que han sufrido violaciones al debido proceso, tan elementales como el no contar con un intérprete o traductor.
Enfatizó que esta dramática condición de vulnerabilidad exige una revisión cuidadosa del marco jurídico, particularmente de la manera en que los pueblos y comunidades indígenas acceden a la justicia y en cómo se hacen efectivos sus derechos sociales. No obstante, se debe insistir en conservar su pluralidad e identidad, como una condición para impedir que se pierda la diversidad cultural de nuestro país.
Plascencia Villanueva aseguró que si queremos que los pueblos y comunidades indígenas puedan hacer efectivos sus derechos, tenemos que empezar por hacerles saber cuáles son y, sobre todo, cómo defenderlos. En efecto, indicó, entre más educación, capacitación y divulgación, menores son las violaciones a los derechos humanos.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado, Eviel Pérez Magaña, afirmó que la regulación del artículo 2º debe ir encaminada a consolidar un marco eficaz y efectivo de principios, normas, políticas públicas, estrategias y acciones a favor de los pueblos y comunidades indígenas que garanticen plenamente sus derechos individuales y colectivos. Para ello, se deben respetar las directrices reconocidas en la materia.
En este sentido, Pérez Magaña se refirió a la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, que proyectó los derechos indígenas en el marco del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado desde 1990.
La senadora Luisa María Calderón Hinojosa refirió que aunque el presupuesto para el desarrollo de los pueblos indígenas ha crecido a tal grado que en 2014 se destinaron 77 mil millones de pesos -en comparación con 13 mil millones de pesos en 2001-, las cabeceras municipales no atienden el desarrollo de los pueblos indígenas ni reconocen su derecho a participar en el diseño de los presupuestos y a administrar proyectos.
De esta manera, señaló que algo faltó en el artículo 2º constitucional, por lo que se debe reglamentar para que las comunidades indígenas puedan exigir sus derechos, crecer a plenitud y participar en esta nación pluricultural.