Tribunal Colegiado revoca suspensión provisional de amparo contra el decreto sobre glifosato y maíz transgénico

Otorga prioridad a la protección de bienes que interesan a la colectividad.

  • Aclara que el Decreto tiene vocación regulatoria, con una visión de prevención sanitaria y protección al ambiente.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expresa su beneplácito tras la revocación de suspensión por parte del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con relación al amparo interpuesto por Monsanto-Bayer en contra del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 31 de diciembre de 2020, que busca sustituir gradualmente el uso del glifosato en México.

El resolutivo fue emitido el pasado 3 de mayo, declarando procedente negar la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa, ya que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de concederse la medida cautelar, se afectarían disposiciones de orden público en perjuicio del interés de la sociedad.

La resolución del Tribunal Colegiado advierte que el Decreto tiene vocación regulatoria de la actividad de las entidades y dependencias de la administración pública federal en cuanto al uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato, la cual  tiene una visión anticipatoria sustentada en el principio de prevención en materia sanitaria y de protección al medio ambiente.

Además, el Tribunal en pleno estimó que aun cuando el decreto reclamado únicamente orienta la actuación de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, lo cierto es que su emisión está encaminada a la prevención gradual y paulatina de riesgos a la salud humana y animal, y al cuidado del medio ambiente, y procurar con ello la protección de bienes que interesan a la colectividad. En esa medida, precisa, existe un deber de interés al propósito protector de dicho Decreto.

Este deber es una obligación para cumplir con el mandato constitucional y convencional de velar porque los seres humanos tengan derecho a una vida saludable en armonía con la naturaleza, prerrogativa que debe ser protegida con base en el principio de precaución.

Por ende, este órgano colegiado consideró que atento al principio de precaución consagrado en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y en diversos documentos internacionales de derecho ambiental, no es permisible conceder la suspensión provisional solicitada, ante un posible deterioro de la salud de las personas y los animales, al entenderlo de máximo interés para el orden público.

Además, considera que actualmente los efectos de dicho instrumento no implican la prohibición, mucho menos sanción del empleo de dicho agente químico por los particulares, sino lo que se dispuso fue el abandono gradual del glifosato por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

La Semarnat reitera su compromiso de continuar trabajando hacia una producción alimentaria más sostenible y segura en favor de la población, los ecosistemas y el medio ambiente con la participación de los diferentes niveles de gobierno, las instituciones públicas, investigadores, agricultores y comunidades campesinas.

Redacción

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