Triunfa Isidoro Santiago Galeana del PRI-PVEM en elección extraordinaria de Tlacamama, Oaxaca

San Miguel Tlacamama
Se contabilizaron mil 903 votos que representan el 77.77 por ciento de participación
* Aprobada la elección extraordinaria en San Antonio de la Cal
* Se declara no válida la elección extraordinaria en San Juan Tamazola y no verificada la elección extraordinaria de San Martín de los Cansecos
* En Tlacamama, 940 votos para la Coalición Compromiso por Oaxaca; 929 para el Partido Unidad Popular

Oaxaca, Oax.- Concluido el recuento de votos de la elección extraordinaria en San Miguel Tlacamama, se obtuvieron 940 para la coalición “Compromiso por Oaxaca” PRI-PVEM; 929 para el Partido Unidad Popular (PUP) y 34 votos nulos, así como se contabilizaron mil 903 votos que representan el 77.77 por ciento de participación.

De esa manera mantuvo la ventaja el candidato de la coalición partidos Revolucionario Institucional-Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), Isidoro Santiago Galeana.

La noche del jueves 08 de mayo, el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Alberto Alonso Criollo, clausuró la sesión permanente de vigilancia y seguimiento al cómputo municipal de la elección extraordinaria de San Miguel Tlacamama, realizada el pasado domingo 4 de mayo.

A través de la Dirección General, se entregó al Consejo General del IEEPCO el reporte del recuento de votos de la totalidad de las cinco casillas, realizado a solicitud del PUP, ante la diferencia del 0.58 por ciento de votos entre los candidatos.

* Se declara no válida la elección extraordinaria en San Juan Tamazola y no verificada la elección extraordinaria de San Martín de los Cansecos

La elección extraordinaria realizada en San Juan Tamazola, el pasado 15 de abril, fue calificada como no válida en la sesión de Consejo General del IEEPCO.

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 263, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO), se declaró como no válida, ya que en dicha elección no participaron todas las ciudadanas y ciudadanos de dicho municipio.

Así entonces de conformidad con lo establecido por el artículo 40, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, este Consejo General consideró procedente remitir el caso a la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para que determine lo conducente de conformidad con sus atribuciones.

Como segundo punto de la sesión, se aprobó declarar como no verificada la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento Constitucional de San Martín de los Cansecos, determinada mediante Decreto número 480, emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Lo anterior debido a que los grupos representativos del municipio persistieron en sus posturas que impidieron la realización de la elección extraordinaria, pese a los trabajos de mediación implementados por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que buscaban alcanzar la conciliación y los acuerdos necesarios para la elección.

Como último punto se calificó como legalmente válida la elección extraordinaria, realizada el pasado 27 de abril en San Antonio de la Cal mediante asamblea general comunitaria.

Para calificar la elección, se llevó a cabo un análisis exhaustivo de todas las constancias que conforman el expediente con la finalidad de verificar que se cumplió con los requisitos esenciales.

En el acuerdo aprobado se destacó que por primera vez se garantizó la participación real de todas las comunidades que integran dicho municipio, así como la participación de la mujer al votar e integrar las ternas para ser votadas.

Tras la aprobación del acuerdo, se realizó la entrega de la constancia de mayoría a las autoridades electas al Ayuntamiento del municipio de San Antonio de la Cal, para el periodo 2014-2016.

josé

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