Urgente que Congreso de Puebla apruebe reformas al Código Civil en favor de personas trans: CNDH

* De esta forma se busca protección a este sector de la población

* En el Código Penal Federal y el Estatal, la discriminación constituye un delito

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta al Congreso del estado de Puebla a discutir y aprobar la denominada “Ley Agnes”, contribuyendo así a eliminar la discriminación histórica y estructural que, de manera injusta, se ejerce en contra de las personas trans que residen o transitan en esta entidad.

Históricamente, a través de comunicados, informes, discursos, publicaciones, actividades de promoción y vinculación, la CNDH se ha pronunciado en favor de los derechos humanos de las poblaciones trans.

Por ello, confía en que los integrantes del Congreso de Puebla conocen sus obligaciones en materia de armonización legislativa y en materia de derechos humanos, bajo la conciencia de que estos últimos no se someten a consulta y no dependen de las creencias religiosas de persona o grupo alguno.

La CNDH les recuerda a los integrantes del Congreso local que el Artículo 1° Constitucional señala que, en México, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

También señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia. Por lo anterior, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Cabe señalar que tanto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Puebla, discriminar está prohibido cuando se realiza a partir de las características inherentes de las personas, como su identidad de género. Lo anterior, aunado a que, tanto en el Código Penal Federal como en el Código Penal de esa entidad, dicha conducta constituye un delito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado de manera reiterada y amplia sobre garantizar el derecho a la identidad de género de las personas. Lo anterior se detalla-por citar solo un ejemplo- en el Cuadernillo de Jurisprudencia número 2 sobre los derechos de la diversidad sexual.

En materia internacional, desde 2017, a través de la Opinión Consultiva 24-17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que los Estados tienen la obligación de garantizar la identidad de género de las personas, con lo cual se garantiza también su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la igualdad, a la no discriminación, a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

También indicó que este reconocimiento implica que los Estados deben adecuar los datos de identidad de conformidad con la identidad de género autopercibida y que el procedimiento para ello debe estar basado en el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, sin que existan requisitos como certificaciones médicas, psicológicas y otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.

Aunado a que los procedimientos, cambios, correcciones o adecuaciones en los registros deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de la identidad de género. Este derecho debe ser garantizado también a la niñez y a las adolescencias.

josé

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