Con el permiso de la mesa Directiva de esta Soberanía;
El único presupuesto bueno es el presupuesto equilibrado. (Adam Smith)
Con esta frase, me permito dirigirme a ustedes compañeras y compañeros diputados, de esta sexagésima cuarta legislatura Constitucional, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 17, 18 y 54 de la Ley Estatal de presupuesto y responsabilidad Hacendaria.
Ya que es nuestra obligación como diputadas y diputados es el vigilar que los recursos públicos asignados a nuestra entidad, cumplan con el objetivo para el cual fueron presupuestados, y que cumplan con los principios rectores del Congreso del Estado, como lo son la transparencia, rendición de cuentas, austeridad, eficiencia y eficacia.
En nuestra Constitución Política del Estado Libre y soberano de Oaxaca, establece como función de control y contrapeso entre los poderes públicos del Estado, la facultad exclusiva del Congreso de aprobar el Presupuesto de Egresos, así como vigilar el debido ejercicio de los recursos públicos asignados, de acuerdo a lo que establece el artículo 59 Constitucional, fracciones XXI y XXII.
De estas disposiciones Constitucionales se advierte la potestad exclusiva del Congreso para aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado así como la revisión y fiscalización de dicho presupuesto a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Sin embargo, entre las etapas del ciclo presupuestario no se hace referencia a las Adecuaciones Presupuestarias, las que en los hechos constituyen modificaciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado por el Congreso del Estado, permitiendo que la facultad exclusiva de las y los diputados Estatales de aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, se vea notoriamente rebasada por las atribuciones que el actual artículo 54 de la Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria otorga a las dependencias y entidades y a la Secretaría de Finanzas, para realizar y autorizar ampliaciones y adecuaciones presupuestarias sin restricciones.
Evitando con ello el debido y democrático contrapeso y control legislativo que la Constitución del Estado Libre y soberano de Oaxaca, le confiere exclusivamente al Congreso respecto del ejercicio del gasto público, permitiendo adecuaciones discrecionales entre capítulos, conceptos y partidas que en sus montos asignados, terminan siendo muy distintos a lo presupuestalmente aprobado.
En este sentido los recursos fiscales excedentes constituyen recursos adicionales a los originalmente presupuestados y aprobados por las y los diputados en el Congreso del Estado. De lo anterior se advierte que permite que el Ejecutivo reasigne el presupuesto y destine más o menos gasto en cualquier área, programa o ramo, con la única restricción de que “permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, como lo establecen los artículos 17, 18 y 19 de esta misma Ley. Lo que pone de manifiesto que este criterio es lo suficientemente amplio y ambiguo como para permitir justificar cualquier movimiento.
POR CITAR UN EJEMPLO EN EL AÑO 2017, SE AUTORIZO LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS, PERO SE EJERCIO LA CANTIDAD DE SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS, CON DOS CENTAVOS, LO QUE SE TRADUCE A DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA PESOS MAS DE LO AUTORIZADO, ES DECIR 20.46 %.
De lo anterior el Congreso no tuvo injerencia debido a la falta de disposición en la ley de referencia, es por eso que me permito presentar a presente iniciativa para que se reformen los artículos 17, 18 y 54 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 17. Los ingresos excedentes derivados de la ley de ingresos, podrán ser autorizados por el ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría, previa autorización del congreso para ser destinados a los siguientes conceptos:
Artículo 18. Los Poderes Legislativo, Judicial y los Órganos Autónomos, previa autorización del Congreso, podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:
Artículo 54. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
- Modificaciones a las estructuras:
- a) Administrativa;
- b) Funcional y programática;
- c) Económica; y
- Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
El reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaria y el procedimiento correspondiente, así como aquel para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 3% del presupuesto total del ramo, capitulo o partida presupuestal de que se trate o del presupuesto asignado por cada concepto del clasificador por objeto del gasto que corresponda, informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.
La Secretaría, en un apartado específico, deberá reportar en los informes trimestrales todas las adecuaciones presupuestarias autorizadas, agregando las nuevas metas e impactos esperados, actualizando dicha información trimestralmente. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.
Cuando las adecuaciones presupuestarias, tanto internas como externas, representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 3 por ciento del presupuesto, asignado, deberán presentar tanto en su origen como en su destino, desagregadas a nivel de capitulo, concepto y partida genérica de conformidad al clasificador por objeto del gasto en los presupuestos aprobados del ramo de que se trate o del presupuesto, la solicitud se turnará a la Secretaría para su análisis y opinión, la que sólo en caso de ser favorable, procederá a solicitar la autorización del Congreso del Estado a la que deberá remitir toda la información correspondiente, entre la que se incluirá la justificación técnica de la dependencia o entidad solicitante, así como el informe financiero del presupuesto del último trimestre, el análisis y la opinión favorable de la Secretaría de Finanzas.
Recibida la solicitud de adecuación presupuestaria, El Congreso del Estado la turnará a la Comisión de Presupuesto y Programación para su análisis y discusión, y emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a 20 días hábiles, el cual se someterá al pleno del Congreso para se apruebe o rechace la adecuación presupuestal solicitada por la Secretaría.
Las dependencias y Entidades, para el ejercicio del presupuesto deberán de abstenerse de realizar cualquier adecuación a excepción de las que previamente autorice la Secretaría.
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre Mujeres y Hombres, al programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los pueblos y Comunidades indígenas y afromexicanas, y la atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión del Congreso.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado.
La parte de amarrillo es opcional si es que lo quiere leer, sino con lo anterior es suficiente.
Es cuanto…