* Confirmó TEPJF la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
* Ratifican sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró existente infracción en contra del gobernador de Nuevo León
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que validó el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección para renovar la gubernatura de la entidad, así como la entrega de la constancia de mayoría en favor del candidato Jesús Pablo Lemus Navarro, postulado por Movimiento Ciudadano (MC).
Inconformes con dicha resolución, Morena y su candidata a la gubernatura, Claudia Delgadillo González, impugnaron el fallo al considerar que existió violación al Artículo 134 Constitucional por la intervención de servidores públicos, inequidad de medios basada en estereotipos de género y la indebida actuación de las autoridades locales.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a partir del proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la resolución por diversas razones, en virtud de que las pruebas aportadas no eran suficientes para acreditar el uso faccioso de funcionarios públicos en favor de MC.
Para ello, era necesario demostrar que esas personas pertenecían al servicio público, además de que su actuar fue deficiente o irregular y que lo alegado se presentó de forma generalizada.
Asimismo, los hechos expuestos y el material probatorio que existe en el expediente fueron insuficientes para demostrar que en la elección para renovar la gubernatura de Jalisco existió una estrategia premeditada para utilizar el aparato gubernamental en favor del partido que resultó triunfador.
Por tanto, se confirmó la resolución impugnada, así como el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección a la gubernatura. Asimismo, se aprobó la entrega de la constancia de mayoría, expedida a favor de Lemus Navarro (SUP-JDC-954/2024 y acumulado).
* Ratifican sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró existente infracción en contra del gobernador de Nuevo León
La Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada que declaró existente la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral atribuida al gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda.
Asimismo, confirmó la existencia del beneficio electoral indebido atribuido al entonces candidato presidencial Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano, derivado de ocho publicaciones difundidas en el perfil de la red social Instagram del mandatario estatal, relacionadas con la elección a la Presidencia de la República.
Inconforme con lo anterior, el entonces candidato a la Presidencia de la República por Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, y García Sepúlveda impugnaron la resolución al considerar que la SRE no valoró que los mensajes difundidos por el mandatario local no representan un acto de propaganda electoral.
Al mismo tiempo, proponía que en el mensaje en ningún momento se solicitó el voto directamente ni se promovió de manera explícita a Álvarez Máynez como opción electoral.
Por tanto, consideraron que se encontraban amparados en el ejercicio de la libertad de expresión y en la espontaneidad de las redes sociales. En consecuencia, no se habían utilizado recursos públicos y no se había acreditado el beneficio obtenido en favor de Álvarez Máynez y de MC.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó confirmar la sentencia de la SRE, al considerar que la autoridad responsable sí analizó de manera exhaustiva el contenido y las expresiones denunciadas en el contexto en que fueron emitidas.
Señaló que, si bien no realizó un llamado expreso a votar contra alguna fuerza política, lo cierto es que hizo referencias o manifestaciones de apoyo a un candidato a la Presidencia de la República sobre otras opciones políticas, con la intención de influir en las preferencias de la ciudadanía.
En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-1089/2024 y acumulados).