Violencia obstétrica contra mujer que perdió producto de gestación en Tamaulipas

Director general de PEMEX
Recomendación por inadecuada atención médica y violencia obstétrica en agravio de una mujer.

* Emite CNDH Recomendación al director General de PEMEX, por el hecho ocurrido en el Hospital Regional de Ciudad Madero

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 41/2017 dirigida al director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX), José Antonio González Anaya, por inadecuada atención médica y violencia obstétrica en agravio de una mujer, que ocasionó la pérdida del producto de la gestación, en el Hospital Regional de PEMEX en Ciudad Madero, Tamaulipas.

Tras analizar el caso, la CNDH acreditó violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la información en materia de salud y a una vida libre de violencia, atribuibles a personal médico de ese hospital.

El 21 de septiembre de 2016, la mujer de 27 años de edad acudió al hospital para recibir atención médica por pérdida de líquido amniótico, ante lo cual se le mantuvo en observación. Al día siguiente, un médico le indujo el parto natural, sin tomar en cuenta factores de riesgo como la diabetes gestacional de la víctima ni corroborar el peso fetal del producto mediante ultrasonido, lo que derivó en complicaciones por distocia de hombros y la posterior pérdida del producto de la gestación.

De acuerdo con el testimonio de la agraviada, a pesar de que ella y un médico solicitaron en reiteradas ocasiones se le practicara una operación cesárea, personal de ese hospital continuó con el parto natural, durante el cual refirió haber recibido expresiones inapropiadas, gritos, regaños, insultos y manifestaciones verbales para responsabilizarla por la pérdida del producto de la gestación.

En su investigación, personal de la CNDH constató que existieron omisiones en la integración del expediente clínico de la paciente, al advertir que el 10 de agosto de 2016 se le brindó consulta por endocrinología de la cual no existe constancia que acredite la citada valoración, que era de vital importancia para el control metabólico.

De igual manera, una nota médica del 24 de agosto de ese año indica que la víctima recibió en el citado hospital una evaluación endocrinológica. Sin embargo, no existe constancia que refiera dicha atención antes de esa fecha.

Por lo anterior, la CNDH solicita a González Anaya indemnizar o compensar a la víctima con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal del Hospital Regional, otorgarle atención médica y psicológica e inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Implementar un programa para prevenir, diagnosticar y monitorear la diabetes durante el embarazo, detectar factores de riesgo a las pacientes y se tomen las medidas para garantizarles adecuada vigilancia obstétrica, así como capacitar al personal sobre la protección del derecho a la salud materna.

En materia de actualización para el personal médico en el tratamiento de la diabetes en el embarazo; en la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana relativa a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, y para el cumplimiento de la norma oficial referente a la integración del expediente clínico.

También, instruir que quienes laboran en dicho hospital adopten las medidas para garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente elaborados y protegidos conforme a las leyes nacionales e internacionales sobre el particular.

Asimismo, emitir una circular para que el personal médico entregue copia de la certificación y recertificación que acredite su actualización, experiencia y conocimientos suficientes para brindar un servicio adecuado, así como colaborar con la CNDH en la queja para iniciar procedimiento administrativo contra las autoridades responsables.

La presente Recomendación, que ya fue notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

josé

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